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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "SERVICIO NACIONAL DE ÇALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) CONTRA RESOLUCIÓN N° 4708 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" N° 257/2022.- p022 Asunción, 28 de diciembre de 2022.- VISTO: Bos Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada - Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), contra el A.I. N° 114 de fecha 11 de smarzo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, У ;- CONSIDERANDO Que, por providencia de fecha 04 de febrero de 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "Atento al escrito obrante a fs. 418 de autos, téngase por notificado a la parte actora del A.I. N° 863 de fecha 15 de setiembre de 2021 obrante a fs. 416 de autos, con noticia contraria, admitanse las pruebas ofrecidas y agréguense las instrumentales mencionadas en autos. A las pruebas de informe, líbrese oficio. OFICIESE. Del escrito obrante a fs. 428 de autos, con noticia contraria, admitanse las pruebas ofrecidas y agréguense las instrumentales mencionadas en autos. "- Contra la citada providencia, se interpuso Recurso de Reposición. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por A.I N° 114 de fecha 11 de marzo de 2022 resolvió no hacer lugar al recurso planteado por improcedente (fs. 444 del TOMO III). Posteriormente, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas -DNCP, interpuso Recursos de Apelación y Nulidad; y al respecto, el A- quo, por A.I. N° 264 de fecha 20 de abril de 2022 concedió los recursos interpuestos.- Con relación a la recurribilidad o no de la resolución impugnada, tenemos que el A.I. N° 114 de fecha 11 de marzo de 2022 resolvió un Recurso de Reposición, y referente a ello, hay que tomar en cuenta lo establecido en el Art. 392 del Código Procesal Civil, que dice: "El Juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causara ejecutoria".- Para mayor comprensión, la resolución que dicte el juez resolviendo el Recurso de Reposición causará ejecutoría, es decir, desestimado el recurso el recurrente carece de la facultad de apelar la respectiva resolución' , y en su caso, debió plantearlo en forma subsidiaria. Siendo la misma parte, la que optó primera y únicamente por el Recurso de Reposición; una vez estudiado y resuelto el mismo, la apelación de la resolución producida de este estudio, se encuentra imposibilitada por la propia ley.- Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 114 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Con relación a las costas corresponde imponerlas en el orden causado, considerando la manera resuelta la cuestión y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 193 del Código Procesal Civil y el Art. 9 de la Ley N° 1462/35.- Por tanto, la excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: : 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante convencional de la parte demandada, contra el Auto Interipciotio N° 114 de fecha 11 de marzo de 2022, dictapo por el Tribunal de Cuentes Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2. ANORAR, registrar y notificar- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Tui: Mara Benítez Riera Ministro Ante mi/ Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi MAIF PUDICI Пожиа Abg. Norma Dominguez y. Seeretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO BE ONSTATINO • CASCO PAGANO, Hernán. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. TOMO I. LIBRO I y II. Arts. 1 al 438. La Ley Paraguaya S.A. Pág. 641.
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