Contenido completo: 95032.pdf

11122122 ESTADIS 1119/, JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. MARTA MARTINESI CULZONI y ROLANDO STANLEY EN EL EXPTE CARATULADO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "SERGIO EDUARDO BAREIRO VILLALBA y OTRA C/ RES. NRO. 16/17 DEL 19/08/17 DIC. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". ENTRADA NRO. 440/AÑO 2020. .. A.I.Nro. 1170 Asunción, 28 de diciembre. del 2022.- VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ROBERT MARCIAL GONZALEZ representante del Banco Nacional de Fomento (parte demandada), contra el A.I.Nro. 752 del 03 de setiembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios profesionales de los Abgs. MARTA MARTINESI y ROLANDO STANLEY como patrocinantes y procuradores de la parte actora, en la suma de Gs. 7.590.600, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 2/3). La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por que otorga 120 jornales mínimo a los abogados como patrocinantes y el 50% más como procuradores, total 180 jornales mínimos, igualmente, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 corresponde la reducción del 50% del minino legal. RECURSO DE APELACIÓN El Abg. ROBERT MARCIAL GONZALEZ representante del Banco Nacional del Fomento (parte demandada) expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 16/17 de autos sosteniendo que el Tribunal de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales en 180 jornales mínimos, y no tuvo en cuenta el parámetro de 120 jornales mínimo conforme a la última parte del Art. 63 de la Ley Nro./1376/88, por lo que, solicita que se retasen los honorarios en 120 jornales minimos Los Abgs. MARTA MARTINESI y ROLANDO STANLEY (parte actora), contestan los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 20/21, solicitan el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Lui: Mayía Beattez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO (au) ag. Norma DominGuez v. Socretaria Dra. Ma. Carona Lunes e Ministra Analizado el agravio expuesto, se observa que el punto a resolver radica en que el Tribunal de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales en 180 jornales mínimos, mientras que el recurrente sostiene que se debe aplicar el jornal minino de 120 jornales mínimo establecido en la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88. Respondiendo el agravio del apelante, en cuanto a la aplicación del jornal minino, se observa en autos que el juicio no posee un monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 157), por lo que acertadamente el Tribunal tuvo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: "...no siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.", igualmente, aplicó la segunda parte del Art. 25 de la mencionada Ley que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare...". Así, en el caso de autos, la valoración efectuada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se ajustó a 120 jornales mínimos como patrocinantes y como procuradores 60 jornales mínimos, un total de 180 jornales mínimos por sus intervenciones en el doble carácter en todo el proceso contencioso administrativo por la parte actora, habiendo también aplicado la resta del 50%, conforme al Art. 29 de Ley Nro. 2421/04, otorgando 90 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 7.590.600, por sus trabajos realizados en la instancia inferior, teniendo en cuenta que al momento de regular los honorarios profesionales el jornal actual era de Gs. 84.340. Por lo tanto, el agravio expuestos por el recurrente no es atendible, el justiprecio realizado en autos por el Tribunal inferior resulta correcto.- Por consiguiente, realizada la operación matemática de rigor conforme a la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se ajusta a las previsiones de la Ley de honorarios profesionales y a la normativa del Reordenamiento Administrativo mencionada, por cuyo motivo corresponde RECHAZAR la apelación del recurrente y CONFIRMAR la resolución recurrida _
1 12012) JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. MARTA MARTINESI CULZONI y ROLANDO STANLEY EN EL EXPTE CARATULADO: CORTE "SERGIO EDUARDO BAREIRO VILLALBA y OTRA C/ RES. NRO. 16/17 SUPREMA DEL 19/08/17 DIC. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". ENTRADA NRO. 440/AÑO 2020.— DE JUSTICIA 202 especto a las costas, no corresponde su imposición al haberse 2 chabilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación "de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: me adhiero al voto del colega preopinante en cuanto a no hacer lugar a la apelación y a la confirmación del auto apelado. Sin embargo, me permito realizar las siguientes consideraciones: Que, es menester destacar que la resolución recurrida fue dictada antes de que en el juicio principal sea determinado el vencedor.—- Por lo que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 337 del 12 de abril de 2021, ha resuelto: "1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad Interpuerto. 2- REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 249 de fecha 16 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, y en consecuencia. 3- CONFIRMAR el acto administrativo impugnado. 4- COSTAS en el orden causado. 5- ANOTAR, registrar y notificar", que obra a fs. 391/394.- De esto surge que el vencedor en dicho juicio es el Banco Nacional de Fomento, motivo por/el cual en el cálculo de honorarios de los Abogados MARTA MARTINEȘÍ y ROLANDO STANLEY, estos deben ser considerados como perdidosos./ Lui: Marta Beattez Riera /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO sra. Ma. carouna Lunes v Ministra Abg. Norma Domingdez Secretaria Siendo así, nos remitimos al art. 29 de la Ley de Honorarios que indica: "Una vez concluido el juicio, y determinadas los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiera exigirlos al término del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula".- Ahora bien, corresponde la reducción del 50% de los honorarios de los Abogados MARTINESI y STANLEY, conforme a lo expresado por el articulo anteriormente mencionado, quedando así sus honorarios en 120 jornales mínimos. También, es menester destacar que las costas fueron impuestas en el orden causado motivo por el cual, no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04. Por lo que, en base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ROBERT MARCIAL GONZALEZ y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 752 del 03 de septiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 192 del C.P.C. corresponde que sean impuestas a la parte apelante. ES MI VOTO. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL / RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ROBERT MARCIAL/GONZALEZ representante del Banco Nacional del Fomento (parte demandada), y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I.Nro. 752 del 03 de setiembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Lul: María Bebítez Riera Ministro Ante mí: *Df. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Paul Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra SECRETARIA JUDICAL M CONTENCIOSO отнимом. Abg. Norma Dominguez v. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.