Contenido completo: 95031.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SEÑORA LOURDES BEATRIZ BERNAL MEDINA C/ DR EDWARD VITTONE ROJAS, EN EL JUICIO: "LOURDES BEATRIZ BERNAL MEDINA C/RES N° 5607/2020 DEL 23 DE JUNIO, DICT. POR LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN". N° 793 AÑO: 2022. - F913132/29 A.I. Nº...1161 ESTADISTICA RECEDO 29-12-2072 2 France . 07/08 Asunción, 28 dediciembil de 2022.- Roque iNVISTA: La recusación con causa planteada por la Sra. Lourdes Beatriz Bernal Medina, bajo patrocinio de Abogado, contra el Magistrado DR. EDWARD VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Que, la citada recusante plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado DR. EDWARD VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil, en su artículo 20, incisos e), g), e i). Sostiene que el Magistrado fue Asesor Jurídico de la Municipalidad de Asunción, y su cónyuge, la Lic. Myrian Concepción Paredes Cáceres, se desempeña actualmente como Directora de la Dirección de Contraloría Interna de la Municipalidad de Asunción, por lo que se hallan comprendidos, el Juzgador y su cónyuge, a través del vínculo laboral dentro de las causales invocadas, considerando que en estas relaciones se ha construido arraigo familiar y de amistad, señala además que estos motivos justifican que el magistrado se abstenga de conocer en el presente juicio, conforme lo establece el primer párrafo del Art. 21 del Código Procesal Civil. - El Magistrado recusado elevo su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia rechazando las causales invocadas por la recusante, manifestando, entre otras razones, que la recusación fue planteada en forma extemporánea, que en la actualidad ya no existe el vínculo laboral del mismo con la Municipalidad y, que si bien la Lic. Myrian Concepción Paredes, su cónyuge, es funcionaria de la Intendencia Municipal de la Capital, sin embargo el acto administrativo impugnado PJM/N° 5-607 del 23 de junio de 2020 fue dictada por la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción y no fue suscrita por la misma, etc. Finalmente, el Magistrado recusado expresa en su informe, que pone a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia que indistintamente a todo lo señalado, por providencia de fecha 22 de septiembre de 2022, el mismo se ha excusado de seguir entendiendo en el presente juicio, invocando el art. 20 inc. i) del C.P.C (amistad), con respecto al Abg. Rubén Antonio Artaza Méreles, quien es representante legal de la accionada, Junta Municipal, siendo solo esta, la causal por la cual termina inhibiéndose en estos autos. - Analizando la cuestión, en el presente caso el propio Magistrado recusado, invocando un hecho diferente como causal, informó que por la citada providencia de fecha 22 de septiembre de 2022, ya se ha apartado de entender en estos autos, por lo que resulta inoficioso el estudio de la recusación planteada, es decir, ha perdido toda su virtualidad práctica, por lo cual corresponde declararlo inoficioso. OPINION DE LA MINISTRA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: RESPECTO A LA RECUSACIÓN CON CAUSA: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, por sus mismos fundamentos, en el sentido de declarar inoficioso el estudio de la recusación con causa, habida cuenta de que el propio magistrado recusado se excusó de entender en la causa de referencia. ES MI VOTO. OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima, . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación con causa planteada por la Sra. Lourdes Beatriz Bernal Medina, contra el Magistrado DR. EDWARD VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos señaladas en el considerando de esta resolución. 2/ REMITIR estos auros al Tribunal de origen, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Lui: María Benítez Riera присерь, Ante mí: Dr. Manuel Dejesis RampozCam MINISTRO Abg. Norma DominguezV. _Secretaria ADICIAL SEORETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO PEOREMA DU Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.