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EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "JANET DANIELA OZORIO DUARTE C/ RES. NRO. 975 DEL 09/09//2019, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 633/AÑO 2022.- 012/212 A.l. Nro. 1165 ESTADISTI 29 -12-2022 Asunción, 28 de diciembre del 2.022.- que Loj VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS GARCIA, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se observan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora (parte demandada), y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervinieron como patrocinantes (parte demandada), en ese caracter han planteado la caducidad de la instancia recursiva (fs. 75).- Siguiendo con el análisis del expediente principal, se verifica que por Acuerdo y Sentencia Nro. 127 del 13/05/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 64/66). En cuanto a las actuaciones seguidas en esta instancia recursiva, cabe resaltar que, esta Sala Penal dictó la providencia "Autos" en fecha 04 de octubre de 2021 (fs. 74). En fecha 17 de febrero de 2022, los representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, presentaron un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia (fs. 75), con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora. A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.l.Nro. 523 del 27/06/2022, resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Gerardo Ortiz Ralon (representante de la parte actora) e impuso las costas al recurrente (fs. 78). Lui: Mania Lenítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolipa Lianes e. Ministra Abo. Norma Dominguez V. Secretaria Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". — A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 148.493.188 conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 12), para lo cual es aplicable el Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora. 2) La aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) Como existen dos patrocinantes, se debe dividir el 5% en partes iguales, quedando 2,5% para cada uno. En cuanto a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, quien intervino como procuradora, corresponde otorgar el 2,5%, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 3.712.330, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante 2,5%, le corresponde la suma de Gs. 3.712.330, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante 2,5%, le corresponde la suma de Gs. 3.712.330, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
18/19/20 EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT CORTE OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS SUPREMA FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "JANET DANIELA OZORIO DUARTE C/ RES. NRO. 975 DEL 09/09//2019, DICT. POR DE JUSTIÇIA LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 633/ANO 2022. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, siendo equitativo tomar el 30% de la suma del cálculo hipotético de la instancia inferior, dando un resultado 9'Gs. 1.113.699 que corresponden para ambos patrocinantes Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA y para la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO quien intervino como procuradora la suma de Gs. 1.113.699.- Por otra parte, constatando que lo resulto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia recursiva, siendo la única actuación de los mencionados profesionales, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley de honorarios, que regula el 25 % de los montos fijados más arriba. - Por consiguiente, realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88 se concluye que las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva son: 1) Abg. Carlos Noguera Leguizamón (patrocinante) en Gs. 278.425; 2) Abg. German Elias Franco Garcia (patrocinante) en Gs. 278.425; 3) Abg. Gisselle Lampert (procuradora) en Gs. 278.425.- 9bg. Marma Dominguez V Secrotaria No obstante, en vista a que dicho monto es menor al mínimo fijado por la Ley, corresponde aplicar el Art. 22 inc. c) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "... en ningún caso será inferior a tres jornales" ", por lo que se debe asignar a los citados profesionales tres jornales, en ese sentido, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 98.089, esto equivale a Gs. 294.267, suma a ser asignada, en definitiva, a cada profesional, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los apogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas/por la entidades públicasja quienes representan los profesionales abogados por las Lui: María/Bonitez Riera Ministro Хали Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Jra. Ma. Carolina Liares u. Ministra razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.— Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Se verifica que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO actuó en carácter de procuradora de la parte demandada y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en carácter de patrocinantes de la parte demandada, en este carácter han planteado la caducidad de la instancia recursiva.- El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa.——- En cuanto a las actuaciones seguidas en esta instancia, esta Sala Penal dictó A.I.N° 523 del 27/06/2022 resolviendo la caducidad de la instancia con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, representante de la parte actora.- En cuanto al valor del juicio es de Gs. 148.493.188, dato extraído del pago de la tasa judicial. Al respecto de la caducidad operada en el expediente principal es aplicable el artículo 26 inc. "b" de la Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales que copiado textualmente dice: "El monto de los juicios se determinará: b) Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento,
33 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "JANET DANIELA OZORIO DUARTE C/ RES. NRO. 975 DEL 09/09//2019, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 633/AÑO 2022. DE JUSTICIA desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma 9 reclamada en el juicio". Esto en atención a que la caducidad es considerada analógicamente a otras formas anormales de culminación de los procesos, como el allanamiento, el desistimiento y la transacción' . Por lo que en virtud a lo dispuesto en el antedicho artículo, corresponde la determinación del monto del juicio en un margen de 75% del valor del juicio. Es aplicable el art. 32 de la Ley de Honorarios Profesionales y atendiendo al monto del juicio el cual queda establecido en la suma de Gs. 111.369.891, corresponde aplicar el 10% en carácter de patrocinante y 5% en carácter de procurador. Como existen dos patrocinantes, se debe dividir el 10% en partes iguales, quedando 5% para cada uno. En cuanto a las actuaciones correspondientes en esta instancia, corresponde aplicar el 30% del monto base. No se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presente regulación no es a costas del Estado Paraguayo. . Por lo expuesto, resulta conforme Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO por los trabajos realizados en esta instancia en carácter de Procuradora en la suma de Gs. 1.670.549, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma en concepto de IVA, equivalente a Gs. 167.054, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, del Abogado CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN por los trabajos realizados en esta instancia en carácter de Patrocinante en la suma de Gs. 1.670.549 debiendo adicionarse el 10% de dicha suma en concepto de IVA, equivalente a Gs. 167.054 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 y del Abogado GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA por los trabajos realizados en esta instancia en carácter de Patrocinante en la suma de Gs. 1.670.549 debiendo adicionarse el 10% de dicha suma en concepto de IVA, equivalente a Gs. 167.054 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 Lul: María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO level : u. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Aba Norma Domínguez V Socretaita A TORRES KIRMSER, José Raul, "Honorarios de Abogados y Procuradores", Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia. Sexta Edición pág. 536. Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria.. podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración • intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido" '. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.-......- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.-..- CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA...||...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "JANET DANIELA OZORIO DUARTE C/ RES. NRO. 975 DEL 09/09//2019, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 633/AÑO 2022. 20 III...y NUEVE (Gs. 1.670.549), más la suma de GUARANIES CIENTO SESENTA y SIETE MIL CINCUENTA y CUATRO (Gs. 167.054), en ERTES2. REGULAR los honorarios profesionales del Aba. CARLOS NOGUERA 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA y NUEVE (Gs. 1.670.549), más la suma de GUARANIES CIENTO SESENTA y SIETE MIL CINCUENTA y CUATRO (Gs. 167.054), en concepto del 10% de I.V.A.- 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA y NUEVE (Gs. 1.670.549), más la suma de GUARANIES CIENTO SESENTA y SIETE MIL CINCUENTA y CUATRO (Gs. 167.054), en concepto del 10% de I.V.A 4. ANOTAR, notificar y registrar. Lui: Mana Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Paull Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mi: Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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