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20 21 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. MIGUEL CARDOZO en los autos caratulados: "HEISECKE y CIA S.A.C.I C/ RES. NRO. 11 DE FECHA 08/10/2002 y LA RES. NRO. 13 DE FECHA 14/10/2002 DIC. POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN" NRO. 229/ANO 2021..- A.I.Nro. 1162 Asunción, 28 de diciembie del 2022.- 9 VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el representante del Ministerio de Hacienda Abg. MIGUEL CARDOZO como patrocinanté y procurador de la parte demandada, y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traído las copias autenticadas del expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, gananciosa en el juicio, en ese carácter ha presentado la fundamentación de expresión de agravios que consta a fs. 127/133. Siguiendo con el análisis de las copias autenticadas del principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 601 del 11/07/2012, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por el actor y en consecuencia revocó el acto administrativo, dictado por el Consejo de Tributación, e impuso las costas a la perdidosa, (fs. 114/118). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 427 del 21/06/2019, está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 153/156).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en esta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica. Analizadas las constancias de autos, se tiene que el juicio tiene un monto (Gs. 47.096.841), dato extraido del pago de la tasa judicial obrante a fs. 33 de la copia autenticada del expediente principal y en consecuencia es el que debe tenerse en cuenta para una justa justipreciación. Lui: María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Caus Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra bg. Worma Dominguez Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde al mencionado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 47.096.841, para lo cual es aplicable los Art. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%, total 7,5%, alcanza la suma de Gs. 3.532.263, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativo. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 última parte de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala" , aplicando el porcentaje del 35% de Gs. 3.532.263 en atención a que la resolución recurrida ha i sido revocada arrojando la suma Gs. 1.236.292.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.236.292 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 123.629.- Cabe resaltar que, el Abg. MIGUEL CARDOZO actuó en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, corresponde señalar que la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. MIGUEL CARDOZO en los autos caratulados: "HEISECKE y CIA S.A.C.I C/ RES. NRO. 11 DE FECHA 08/10/2002 y LA RES NRO. 13 DE FECHA 14/10/2002 DIC. POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN" NRO. 229/AÑO 2021..... or los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que 616215 establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me permito disentir respetuosamente con el voto sustentado por el distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, basándome en las siguientes consideraciones: Conforme se desprende de las actuaciones del profesional solicitante - Abg. Miguel Cardozo en representación del Ministerio de Hacienda - el mismo tuvo intervención en el presente juicio, obteniendo su parte la revocación del fallo dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, con imposición de costas a la parte perdidosa, es decir, la parte actora.- Conforme se desprende de los autos principales, el juicio tiene un monto apreciable de Gs. 47.096.841 (tasa judicial, obrante a fs. 33 de las compulsas). El profesional solicitante tuvo intervención en doble carácter de patrocinante y procurador, por lo que estimo que - en aplicación de los artículos 32 y 25 de la Ley N° 1376/88 - se debe fijar un porcentaje en el orden del 12% en carácter de patrocinante, y 6% en carácter de procurador, por un total de 18%, con lo que totaliza la suma de Gs. 8.477.431 para el cálculo hipotético de la instancia inferior. Sobre dicha cifra, corresponde aplicar el 35%, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 33 última parte, de la Ley N° 1376/88, lo cual nos arroja la cifra de Gs. 2.967.101, a lo cual habrá de sumarse el 10% correspondiendo al impuesto al valor agregado.- Gabe señalar gye para lo presente estimación de honorarios, no resulta aplicable el artículo 29 de la Ley N° 2421/04, teniendo en cuenta que la parte condenada en costas en el expediente principal fue la parte actora, y no el Estado paraguayo.- Lai: María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria En razón de las consideraciones expuestas, corresponde REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Miguel Cardozo, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada, la suma de Gs. 2.967.101 (Guaraníes Dos Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Uno) más Gs. 296.710 (Guaraníes Doscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Diez) en concepto del 10% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta......... LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. MIGUEL CARDOZO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO UNO) Gs/2.967/101, más (GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ) Gs. 296.710, en concepto del 10% de I.V.A. ANOTAR, registrar y notifica Lui: María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes 0. Ministra Ante mí: Ножна Дольше V sos. Masmo dominguay Secretaria SECRETARIA JUD'CIALIV CONTENCIOSO SUAPE MATE
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