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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LA ABG. SUSANA BEATRIZ RODRIGUEZ FERREIRA EN LOS AUTOS: ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LOPEZ C/ RESOLUCION DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO S/ NULIDAD DE RESOLUCION, MEDIDA CAUTELAR Y OTRO".-... 103 VILLOS REST ESTADISTICA CIVIL 115. A.l.N............. Roque López France Ea 28 -12- 2022 Asunción, 28 de diciembie de 2022 - VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada SUSANA BEATRIZ RODRIGUEZ FERREIRA en el juicio caratulado: "ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LOPEZ C/ RESOLUCION DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO S/ NULIDAD DE RESOLUCION, MEDIDA CAUTELAR Y OTRO", ...... CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, examinando el expediente principal que se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, vemos que la citada profesional ha contestado los agravios expresados por la adversa, en los términos del escrito obrante a fs. 128/129 de los autos principales. Por Acuerdo y Sentencia N° 145 del 17 de marzo de 2022, ésta Sala Penal ha resuelto: "1. DESISTIMAR el recurso de Nulidad interpuesto. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 365 de fecha 17 de noviembre del año 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme a los fundamentos desarrollados. 3- IMPONER las costas a la parte vencida. 4- ANOTAR, registrar y notificar" ..-. QUE, los trabajos realizados por la abogada tuvieron por resultado, la confirmación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por la cual no se hizo lugar a la presente demanda. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 29 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88 el eual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte Lut: María Benitez Riera Ministro Dr. Mamuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO colina diantes O. Minirei Abg Norma Dominguez V. • Secretaria jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procuradora. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089. Que, es menester destacar que no se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presente regulación no es a costa del Estado Paraguayo.- Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Que, habiendo sido confirmada la sentencia, se aplicara el 25% a la suma de Gs. 17.656.020, dando el total de Gs. 4.414.005 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abg. SUSANA BEATRIZ RODRIGUEZ FERREIRA queden establecidos en la suma de Guaraníes Cuatro millones cuatrocientos catorce mil cinco (G. 4.414.005), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso la Abg. SUSANA BEATRIZ RODRIGUEZ FERREIRA actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contras las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LA ABG. SUSANA BEATRIZ RODRIGUEZ FERREIRA EN LOS AUTOS: ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LOPEZ C/ RESOLUCION DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO S/ NULIDAD DE RESOLUCION, MEDIDA CAUTELAR Y OTRO".. 01 10,2 03 106 105.1 • Vi ESTAD 2022 28 Franco E8 RogeLiP Ror los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero 2que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que siactuan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades publicas a quienes representan. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.-... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. SUSANA BEATRIZ RODRIGUEZ FERREIRA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CINGO (G. 4-414.005), debiendo adicionarse GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS en concepto de I.V 2. ANOTAR, registrar notificar.- Dra. Ma. Carolina Ltanes C Ministral Dr. Mantel Dejesús Ramíre: MINISTA Dr. Manuel Dejesús Pamitez -MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO Abg. Norma Pomínguez N. Seoretaria
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