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20 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. ARNALDO JAVIER BERNAL, ADRIANA ALICE TEIXEIRA G y OTROS en los autos caratulados: "RUDY NELSON ROYG TRUJILLO C/ RES. NRO. 2127 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)". Nro. 462/ AÑO 2016.-..- • 05 A.I.Nro.1154 RECOBIAN ESTADISTICO 022 Asunción, 28 de diciembre del 2022.- -12 28 VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por los Abgs. ARNALDO JAVIER BERNAL Q., ADRIANA ALICE TEIXEIRA, CARLOS" MIRANDA ESTIGARRIBIA, Y JUAN FEDERICO NOLDIN ALMIRÓN, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traído a la vista el expediente principal se constata que los Abgs. ARNALDO JAVIER BERNAL. Q. y ADRIANA ALICE TEIXEIRA GONZÁLEZ intervinieron en esta instancia recursiva como procuradores (parte demandada) y los Abgs. CARLOS MIRANDA ESTIGARRIBIA y JUAN FEDERICO NOLDIN ALMIRÓN como patrocinantes (parte demandada), en ese carácter presentaron la fundamentación de los agravios que obran a fs.255/260.- En ese sentido, examinando el expediente principal, se observa que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por A.I.Nro. 66 del 09/02/2016, no hizo lugar a la Excepción de Prescripción solicitada por la parte demandada, e impuso las costas a la parte perdidosa, (fs. 248). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala e impuso las costas a la perdidosa (fs.274/276).- Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se estableceran en conjunto....También se hará constar cuál de ellos tiene /la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole esto et doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Lu': Marla Benjez Kiera Yanes Miriseto Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Aba, Norma Dominguez V, Secretaria En consecuencia, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 93 del expediente principal), para lo cual son aplicable el Art. 63, última parte y 25 de la Ley Nro. 1376/88; 120 jornales para los patrocinantes y 60 jornales mínimos para los procuradores. 2) Atendiendo las disposiciones enunciadas, los 120 jornales mínimos se deben distribuir en partes iguales para cada patrocinante y los 60 jornales mínimos para cada procurador, se pasa a graficar las operaciones matemáticas teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089 para el cálculo hipotético de la instancia inferior: En primer lugar, corresponde establecer la suma que habrá de corresponderle a los patrocinantes; a) Abg. CARLOS MIRANDA ESTIGARRIBIA, corresponde 60 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 5.885.340, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativa. b) Abg. JUAN FEDERICO NOLDIN ALMIRÓN, corresponde 60 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 5.885.340, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativa. En segundo lugar, corresponde establecer la suma que habrá de corresponderle a los procuradores; c) Abg. ARNALDO JAVIER BERNAL Q., corresponde 30 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 2.942.670, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativa. d) Abg. ADRIANA ALICE TEIXEIRA GONZALEZ, corresponde 30 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 2.942.670, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativa. Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas ha sido un particular, parte actora. Por otra parte, constatando que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de excepción de prescripción, corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. ARNALDO JAVIER BERNAL, ADRIANA ALICE TEIXEIRA G y OTROS en los autos caratulados: "RUDY NELSON ROYG TRUJILLO C/ RES. NRO. 2127 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)". Nro. 462/ AÑO 2016.-—- protover identica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". 41914 Como los honorarios profesionales solicitados son por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 33 última parte de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala...". aplicando el porcentaje del 35% de las sumas del cálculo hipotético de la instancia inferior que se resumen en: a) Abg. CARLOS MIRANDA ESTIGARRIBIA, como patrocinante le corresponde la suma de Gs. 2.059.869, más el 10% en concepto de I.V.A b) Abg. JUAN FEDERICO NOLDIN ALMIRÓN, como patrocinante le corresponde la suma de Gs. 2.059.869, más el 10% en concepto de I.V.A. c) Abg. ARNALDO JAVIER BERNAL Q., como procurador le corresponde la suma de Gs. 1.029.935, más el 10% en concepto de I.V.A. d) Abg. ADRIANA ALICE TEIXEIRA GONZÁLEZ, como procuradora le corresponde la suma de Gs. 1.029.935, más el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. ARNALDO JAVIER BERNAL Q., ADRIANA ALICE TEIXEIRA G, CARLOS MIRANDA ESTIGARRIBIA, y JUAN FEDERICO NOLDIN ALMIRÓN, actuaron en representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, y en relación con a la regulación de los hombrarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercer representación de las entidades públicas, considero que las mismas deber ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: la percepcion de hondrarios profesionales por los abogados que Lu: María Benítez Riera bg. Norma bomingüez V. Ministro Secretaria Dr. Manuel Deiesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. . Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad.—- Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados...que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Publica central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoría...podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de
CORTE SUPREMA BEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. ARNALDO JAVIER BERNAL, ADRIANA ALICE TEIXEIRA G y OTROS en los autos caratulados: "RUDY NELSON ROYG TRUJILLO C/ RES. NRO. 2127 DE FECHA 09/06/15 DICT. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)". Nro. 462/ ANO 2016. 19% cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá Trejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- De acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva al Abg. CARLOS MIRANDA ESTIGARRIBIA en la suma de (Gs. 2.059.869) GUARANÍES DOS MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE, más (Gs. 205.987) GUARANÍES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y SIETE, en concepto del 10% de I.V.A., en el carácter de patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia.-..- 2) REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva al Abg. JUAN FEDERICO NOLDIN ALMIRÓN en la suma de (Gs. 2.059.869) GUARANÍES DOS MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE, más (Gs. 205.987) GUARANÍES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y SIETE, en concepto del 10% de I.V.A., en el carácter de patrocinante de la parte demandada, en el juicio de réferencia.-... 3) REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva al Abg. ARNALDO JAVIER BERNAL Q., en la suma de (Gs. 1.029.935) GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y CINCO/ más (Gs.) 102.994) GUARANÍES CIENTO /DOS /MIL aull Norma Dominguez VLui. Marla Benftez Riera Secretarial Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MiNISiRO Ministra NOVECIENTOS NOVENTA y CUATRO, en concepto del 10% de I.V.A., en el carácter de procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia.- 4) REGULAR los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva a la Abg. ADRIANA ALICE TEIXEIRA GONZALEZ en la suma de (Gs. 1.029.935) GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, más (Gs. 102.994) GUARANÍES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, en concepto del 10% de 1. .A. carácter de procurador de la parte demandada, en el juicio de referençía. 5) ANOTAR, registrar y notificar. Tell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lui. Matía Benítez Riera Ministro MINISTRO Ante mí: И онима онимо SECRETARIA CONTENCIOSO Secretaria
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