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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: "CASACION: OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS".- N° de entrada en CSJ: 96/2022.- Expte. Electrónico causa N°: 257/2018.- E.E. 03/04/05 AI. N° 1149 ESTADIST 2022 07. -121 Asunción, 27 de diciembre de 2022.- LoP VISTA La impugnación formulada por el Magistrado Dr. Arnulfo Arias, Miembro del Tribunal de Apelación contra la inhibición del Magistrado Dr. Emiliano Rolón, У; CONSIDERANDO: Que, por proveido de fecha 08 de julio de 2022, el Magistrado Dr. Emiliano Rolón Fernández se inhibió de entender en la presente causa alegando lo establecido en los incisos 3 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal manifestando cuanto sigue "...Inhíbome de entender en la presente causa en razón de estar comprendido con la Abog. Sara Parquet de Ríos en las causales previstas en los Incisos 3 y 13 del Art. 50 del CPP. En Efecto, la citada profesional y cónyuge del Prof. Bonifacio Ríos Avalos, ejerce la representación de este en el expediente: "EMILIANO ROLON FERNANDEZ S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD" en el cual soy accionante y la misma representa al accionado. Además, en todos los casos en que interviene la mencionada profesional, este Miembro ha formulado inhibición en las siguientes causas: "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza", "Regulación de Honorarios de los Abog. Roberto Hirsch y Sara Parquet en Víctor Insfrán s/ lesión de confianza...".- Seguidamente, el magistrado Arnulfo Arias, impugnó la inhibición de su colega expresando cuanto sigue "...me valgo del segundo motivo previsto en la ley - o si no fuere legal - para sustentar mi desacuerdo con la excusación del Magistrado (1), quien para hacerlo, alega su relación con la Abog. SARA PARQUET DE RIOS, e invoca las causales previstas en los Incs. 3 y 13 del Art. 50 del C.P.P....", "... Finalmente, SARA PARQUET DE RIOS, ha dejado de ser PARTE en este proceso y no es Abogada de OSCAR RUBEN GONZALEZ CHAVEZ, quien es asistido por el Abogado CLAUDIO LOVERA VELAZQUEZ, con personería reconocida e intervención otorgada, quien interpone el Recurso Extraordinario de Casación a ser estudiado por la Excma. Corte Suprema de Justicia...", "...En estas condiciones, no se dan los presupuestos previstos en el Inc. 03 y 13 del Art. 50 del C.P.P. (2) alegados por el Magistrado EMILIANO ROLON FERNANDEZ para separarse, encontrando injustificada su excusación..." Que, en atención al informe de la Actuaria, que copiado textualmente dice "...SEÑORES MINISTROS: informo a VV.EE. que en el marco del presente planteamiento, por resolución de fecha 19 de diciembre de 2022, resuelve "..CONCEDER permiso..,...al Magistrado Emiliano Rolón Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, a partir del 19 de diciembre al 31 de diciembre de 2022, en atención a su designación en carácter de Fiscal General del Estado..."...". En atención a lo expuesto precedentemente, en estas circunstancias, deviene inoficioso el estudio de la impugnación formulada por el Magistrado Dr. Arnulfo Arias, Miembro del Tribunal de Apelación contra la inhibición del Magistrado Dr. Emiliano Rolón, por haber desaparecido la causa que la motivó.- Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARESE INOFICIOSO el estudio de la impugnación formulada por el Magistrado Dr. Arnulfo Arias, Miembro del Tribunal de Apelación contra la inhibición del Magistrado Dr. Emiliano Rolón, por los argumentos vertidos en el exordio de la presente resolución, en consecuencia ordenase el finiquito y su correspondiente archivamiento. ANOTAR y registrar. . Arnaja Ante mi: en lo Penal • Capital ANG. Dr. José Agusth Fernánd Miembro Tribunal de Apelac. an te Penal 2da. Sure UN CRISTOBAL SANCIO DICIAL PODER CORTE SUPRE SECFETARIA JUDICIAL MA DE JUSTICIA
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