Contenido completo: 95009.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA Causa: "CASACION: OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS".- N° de entrada en CSJ: 96/2022.- Expte. Electrónico causa N°: 257/2018.- E.E. 02 00 1148 A.I. N°... DECRETO DISTICA CIVIL 2 - 12- 2022 Asunción, 27 de diciembre del 2.022.- La solicitud de aclaratoria del A.I. N° 1073 de fecha 16 de diciembre de me sel por la sila Pera de se cante Saprema de Justria, she meada yo el serio 9sgar Rubén Gonzalez Chávez, Y;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente expreso escrito mediante manifiesta "... en lo que respecta a la recusación presentada con relación al Magistrado Fernández, en la tramitación de las presentaciones realizadas por esta parte se ha "sumado" llamativamente al expediente actuaciones desconocidas con fechas muy anteriores..., ... entre estas, la excusación del Magistrado Vera conforme causal prevista en el Art. 50 incido 6) del CPP...,... en dicha causal, considerada como procedente, también se encuentra el Magistrado Fernández, razón por la cual, al agregarse las actuaciones que se exponen al momento del distado del AI 1073/2022, es un punto que debió haber sido decidido en el mencionado autos interlocutorio, pero fue omitido..., ...además, respecto al incidente de nulidad la resolución presenta las siguientes circunstancias y alcances: la parte resolutiva declara como inoficioso, lo que significa que es admisible; además en esta resolución (como en el A.I. N° 1072/2022 y en el informe de la actuaria de fecha 15/12/2022) se admite que el Magistrado Fernández no podía participar del acto de sorteo tal como lo expreso esta parte, no obstante, la resolución no expone si el mismo continua o no vigente..., ... como fuera expresado, la declaración de oficiosidad implica admisibilidad, son consecuentemente se debe delimitar el alcance en el sentido de la vigencia o no del acto cuestionado, más aun cuando las resoluciones dictadas reconocen que las circunstancias fueron reclamadas con sustento..." Que, el A.I. N° A.I. N° 1073 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "...1. NO HACER LUGAR a la Recusación deducida por el Sr. Oscar Rubén González Chávez por derecho propio y en carácter de abogado, en contra del Magistrado Dr. José Agustín Fernández, como miembro integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... , ...2. DECLARESE INOFICIOSO el estudio del incidente de Nulidad planteado por el Señor Oscar González Chávez, respecto al sorteo de fecha 19 de setiembre de 2022 atento al exordio de la presente resolución...". Primeramente cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal establece: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". -.- En este mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere "...Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dicto una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel...".- Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia": "...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...".- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahora bien, sobre el particular, del análisis de las resoluciones dictadas y de las constancias obrantes se desprende que en las mismas resultan ser suficientemente claras y comprensibles; por lo que se concluye que no existen términos oscuros ni susceptibles de producir alguna rectificación o aclaración alguna en las referidas a tenor de lo que plantea el recurrente Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria en contra del A.I. N° 1073 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal, en el sentido expuesto en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Or. CRISTÓBAL SANUE Los Ort bro del Tribunal de lación en lo Penal •* Sala - Capital marinta Canela bro del Tribunal d Apelación * CORTE SSORSTARIS JUDICIAL lir
← Volver a los resultados