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11 10119/39/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: "CASACION: OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS".- N° de entrada en CSJ: 96/2022.- Expte. Electrónico causa N°: 257/2018.- E.E. AI. N°. 1147 73.704 05% - 12- 2022 10 Asunción, L7 de diciembre del 2.022.- 2' VISTO: La solicitud de aclaratoria del A.I. N° A.I. N° 1072 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el penor, Oscar Rubén Gonzalez Chávez, Y;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifestó escrito mediante manifiesta el Señor Oscar Rubén González Chávez, escrito mediante manifiesta "… la reposición planteada y que se ha considerado como admisible para su estudio, a barca la existencia de proveídos que se auto- contradicen(designaciones de los Magistrados Vera y Auadre), pero también un segundo vicio procesal respecto al Magistrado Auadre, pues no fue remitida para su aceptación en forma previa a su intervención procesal, porque el citado anteriormente intervino para un trámite especifico..., ... el informe de la actuaria y la propia resolución reconocen constantes "errores y omisiones", y en este caso nuevamente se ha omitido resolver un punto específicamente planteado, aspecto que se encuentra relacionado con derechos y garantías constitucionales...,...al recurrir a la temática de la "apretada síntesis" se ha obviado tratar y resolver un punto oportunamente planteado y declarado como admisible para su estudio, por lo que conforme a disposición contenidas en los artículos 126 del CPP, 17 de la Ley 609 y concordantes del CPC, corresponde hacer lugar a esta presentación y resolver el agravio omitido...". Que, el A.I. N° A.I. N° 1072 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió "...NO HACER LUGAR, al recurso de reposición interpuesto por el Señor Oscar González Chávez, por los motivos expuestos en el exordio de la presente Resolución ...". Primeramente cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal establece: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En este mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Falacio refiere "...Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel...".- Seguidamente, 1o establecido en el art. 17 de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia": "...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...". Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahora bien, sobre el particular, del análisis de la resolución dictada y de las constancias obrantes se desprende que la misma resulta ser suficientemente clara y comprensible; por tanto se concluye que no existen términos oscuros ni susceptibles de producir alguna rectificación o aclaración alguna en la referida a tenor de lo que plantea el recurrente. Por tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria en contra del A.I. N° 1072 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal, en el sentido expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notjticar, IX. CRISTOBAT Ante mí: arinda Peroni Sec:ctori:: • Gustavo Auadre Canela noro del Tribun A de Apelación PODER •SECRETARIA
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