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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE: LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES. NRO. 159 DEL 30/10/2017 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL", Expte.C.S.J.N°402, Folio 41 vuelto, Año 2022. A.I. N°. 1146 Asunción, 27 - de dciembie de 2022 27 -12- VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Quedel informe de la Actuaria (s. 26), exp-esó cuanto sigue: "..en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE: LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES. NRO. 159 DEL 30/10/2017 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL", Expte. C.S.J.Nº402, Folio 41 vuelto, Año 2022, el abogado Javier Pirovano, en representación del señor Luis Humberto Zacur, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 21 de setiembre de 2022, según la cédula de notificación de fecha 18 de octubre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (18 de octubre de 2022), hasta el 26 de octubre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte". Consecuentemente, desde dicha fecha (18 de octubre de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que el abogado Javier Pirovano, en representación del señor Luis Humberto Zacur, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Javier Pirovano, en representación de la parte actora y por el abogado Pedro Medina, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°186 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Javier Pirovano, en representación de la parte actora, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Javier Pirovano, en representación del señor Luis Humberto Zacur y por el abogado Pedro Medina, en representación de la parte demandada, contra yAyato Interlocutorio Nº186 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Viponal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar Ante mí: Lu's María Benítez Riera Ministro ( SEC Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Мамй Dra. Ma. Carolina Llanes c Ministra CiA и отела Secretaria
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