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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 711 27 EXPEDIENTE: "NILDA EUGENIA FERNANDEZ GALEANO C/ RES. NRO. 584 DEL 17/12/2019 DICT. POR LA DINAPI", Expte. C.S.J.Nº463, Folio 46 vuelto, Año 2022. A.I. N°.... 1!45 Asunción, 27 de diciembil de 2022 TANE VISTOS: Estos autos y - Roque López Francu CONSIDERANDO , el informe de la Actuaria (fs.114), expresó cuanto sigue: "...en el NRO. 584 DEL 17/12/2019 DICT. POR LA DINAPI", Expte. C.S.J.Nº463, Folio 46 vuelto, Año 2022, la señora Nilda Eugenia Fernández Galeano, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 04 de octubre de 2022, según la cédula de notificación de fecha 25 de octubre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (25 de octubre de 2022), hasta el 08 de noviembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte". Consecuentemente, desde dicha fecha (25 de octubre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que las abogadas Nilda Eugenia Fernández y Mirle Mar Nuñez, en representación de la parte actora, hayan presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.-. Que, las previsiones del Articulo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Angel Peralta Heisecke, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°79 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar las abogadas Nilda Eugenia Fernández y Mirle Mar Nuñez, en representación de la parte actora, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER/el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Angel Peralta Heiseoke, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentenci I°79 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas/ Frimera Sala. ANOTAR y registrar Ante mi: Lur, María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes « Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARLA albg. Norma Domingupe v Secretaria
91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE: LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES. NRO. 159 DEL 30/10/2017 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL", Expte.C.S.J.N°402, Folio 41 vuelto, Año 2022. A.I. N°...1146 Asunción, 2t de d ciembie de 2022 - 2- VISTOS: Estos autos y Huque Lopez Franco CONSIDERANDO del informe de la Actuaria (fs.26), expresó cuanto sigue: "..en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE: LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES. NRO. 159 DEL 30/10/2017 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL", Expte. C.S.J.Nº402, Folio 41 vuelto, Año 2022, el abogado Javier Pirovano, en representación del señor Luis Humberto Zacur, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 21 de setiembre de 2022, según la cédula de notificación de fecha 18 de octubre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (18 de octubre de 2022), hasta el 26 de octubre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte". Consecuentemente, desde dicha fecha (18 de octubre de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que el abogado Javier Pirovano, en representación del señor Luis Humberto Zacur, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Javier Pirovano, en representación de la parte actora y por el abogado Pedro Medina, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°186 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Javier Pirovano, en representación de la parte actora, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Javier Pirovano, en representación del señor Luis Humberto Zacur y por el abogado Pedro Medina, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°186 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tipomal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar. Ante mí: Lu', María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Maun Dra. Ma. Carolina Llares c Ministra и опила Abg. Norma Domingwe? eMA DE Secretaria JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE: ACA S.A. C/ RES. NRO. 01 DEL 03/01/2022 Y OTRAS DICT. POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE", Expte. C.S.J.N°704, Folio 66, Año 2022.- A.I. Nº....1!44 Asunción, 27 de diciembre de 2022 5 VISTOS: Estos autos y - - 12= CONSIDERANDO ¡Que, el informe de la Actuaria (fs.202), expresó cuanto sigue: "...en el A A en caratulio; "COMPULSAS DEL EXPTE: ACA S.A. C/ RES. NEO. OL DEL 03/01/2022 Y OTRAS DICT. POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE", Expte. C.S.J.N°704, Folio 66, Año 2022, el abogado Luis Alberto Jara Valenzuela, en representación de la firma ACA S.A., fue debidamente notificado de la providencia de fecha 23 de setiembre de 2022, según la cédula de notificación de fecha 26 de octubre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (26 de octubre de 2022), hasta el 03 de noviembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte". Consecuentemente, desde dicha fecha (26 de octubre de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que el abogado Luis Alberto Jara Valenzuela, en representación de la parte actora, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaido el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Víctor Javier Matto Gonzalez, en representación de la parte demandada (MOPC), contra el Auto Interlocutorio N°144 de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Luis Alberto Jara Valenzuela, en representación de la parte actora, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Victor Javier, Matto Gonzalez, en representación de la parte demandada (MOPC do el Auto Interlocutorio N°144 de fecha 11 de marzo de 2022, dictapp ppr el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- ANOTAR y registrar Ante mí: Lui. Mara Benien -Riera Ministo Quel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Lianes O. MINISTRO Ministra CONTE - DETRATNO пожна стишом Secretaria
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