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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 10203/06 EXPEDIENTE: "MARÍA GLORIA ARZA AQUINO C/RES. Nro. 208 DE FECHA. 29/01/14 DICTADO POR LA CONATEL" (Expte. Nro.839, Folio 189, Año 2021).- A.I. No....7o Asunción, 18 de noviembil de 2.022.- 2 1 NOV. puse alista tumo, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo... pez Franco CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, "leolesponde verificar si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales. En ese sentido, se observa que: 1- En fecha 18 de octubre del 2021 (fs. 195) se dictó providencia de "Autos". 2- En fecha 18 de febrero del 2022 la parte actora presentó su escrito de expresión de agravios y en el mismc, solicito que se tenga por reconocida la personería del abogado Emmanuel Trulls en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado (fs. 200/207). 3- Por providencia de fecha 04 de marzo del 2022 (fs. 208) se tiene por reconocida la personería del abogado Emanuel Trulls, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado y, sa ordena el traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios. 4- En fecha 14 de junio del 2022, consta el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV que menciona cuanto sigue: "' ...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la señora Maria Gloria Arza, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 04 de marzo del 2022 dictados en estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 04 de marzo del 2022 hasta el 04 de junio del 2022.. ." (fs. 209) de autos.—- Al respecto, el articulo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de caducidad, señala: "La caducidad se opera de derecho, por el trascurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos/procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, nypor acuerdo de las partes En virtud a esta normativa, corresponde pasar al estudiar/cortespondiente a fin de verificar si se produjo o no la Instancia, pues - de darse los presupuestos de la caducidad- no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados Luis Maria Ponítez Riera Ministro Quet Dra. Ma. curoina Llones O. D. Manuei C Minisira Abg Nerma Dominguez V. Secretaria Man. STRO En ese sentido, cabe mencionar que, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos de fecha 18 de octubre del 2021 (fs. 195); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C) en este caso, el último impulso procesal es la providencia de fecha 4 de marzo del 2022 que ordena el traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios (fs. 208). 3) El transcurso de tres meses de inactividad procesal, conforme al Art. 8 de la Ley N° 1462/35, en autos se observa que, desde la providencia de fecha 4 de marzo del 2022 hasta la fecha 04 de junio del 2022 (fs. 485) no hubo impulso procesal por lo que ha transcurrido efectivamente el plazo establecido en la ley. En efecto, la perención de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que no se ha instado la prosecución del proceso desde la fecha 4 de marzo del 2022 pues la parte actora no notifico a la adversa del escrito de expresión de agravios dentro del plazo legal, por lo que ha trascurrido efectivamente el plazo de 3 meses para que se produzca la caducidad de la instancia. - Por consiguiente, conforme a las constancias de autos, al Art. 8° de la Ley Nro. 1462/35 y los Arts. 174 y 175 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la caducidad de estos autos. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la parte recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil.— A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal..." El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, art. 8 de la Ley N° 1462/35, en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que dispone: "Artículo 1°...Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correra durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". -
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23/00 EXPEDIENTE: "MARÍA GLORIA ARZA AQUINO C/RES. Nro. 208 DE FECHA 29/01/14 DICTADO POR LA CONATEL* (Expte. Nro.839, Folio 189, Año 2021).- ESTADISTICA 21 NOV. 2022 Lop Según informe de la Actuaria, de fecha 14 de junio de 2022, no hubo imputos procesal por el lapso de 3 meses, contados desde la providencia de mmfecha 04 de marzo de 2022 (providencia que ordena correr traslado de la Éxprestôn de agravios a la adversa) al 04 de junio de 2022. —- Además, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de fecha 04 de marzo de 2022 (providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios a la adversa), el único acto podía haber hecho avanzar el proceso es la notificación a la otra parte, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio era el recurrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflicto. . Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, tomando como punto de partida para el cómputo, la providencia de fecha 04 de marzo de 2022, que ordena correr traslado de la expresión de agravios a la adversa. Entonces, y tal como lo tiene citado el Ministro preopinante por el art. 174 del C.P.C., operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes' En atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de la presente instancia. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de a Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS per compartir los mismos fundamentos.- vis María Poniez Riera Ministro lavel Dra. Ma. Carotina Lanes O. Ministra Abg. Norma Bemínguez V. Secretaria aDolesús Famírez Cahcla MINISTRO CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Ato 2004. Pág. 353.- POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. Emmanuel Trulls Sirvent en representación de la señora María Gloria Arza Aquino contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 02 del 12 de enero del 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala 2) COSTAS,/al recurrente, parte actora Арте отар, гра оtтіая.. Luls Marja Bonitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra uel Dejes ten cancia MINISTRO AL Abd. Norma Domingue: Secretaria SECRETARIA JUDICIALM CONTENCIOSO SUPREMA TER
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