Contenido completo: 94454.pdf
Corte Suprema de Justicia Acuerdo y sentencia No luatrocientos cuarento y seis. - En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a losvente cualias del mes de Mayo.-. del año dos mil catorce, estando reupidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, SINDULFO BLANCO y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante Mi la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente "RODNEY WILFRED QUINTANA LOCATTI S/ LESIÓN GRAVE", a los efectos de resolver el recurso de reposición planteado por el Abogado Javier Lezcano Rolón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 117 del 17 de marzo del corriente año, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES ¿Es admisible el Recurso de Reposición planteado? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de determinar un orden para la exposición de las opiniones, se realizó un sorteo, que arrojó la siguiente desinsaculación: BLANCO, PUCHETA DE CORREA y BENÍTEZ RIERA. A la primera cuestión planteada el Ministro, Dr. SINDULFO BLANCO, dijo: Por escrito presentado en fecha 02 de abril del corriente, y glosado a fs. 30 y 31 de autos, el Abogado Javier Lezcano Rolón, por la defensa del incoado, interpone recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 117 de fecha 17 de marzo de 2014, por el cual se resolvió: "DECLARAR YINADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Javier Lezcano Rolón contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 25 de julio de 2011, dictado por et Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Abog. Karinna Panoni Tercera Sala de la Capital..; pretendiendo la revocación de dicho fallo judicial, y exponiendo al respecto cuanto sigue: "...Así también el Recurso de casadón interpuesto por esta parte ine por objetivo la revocación de las Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa Ministra Stadulto Blanco Ministro Luis Maria Benitez Riera Ministro "…..denieguen la extincion, conmutacion o SUSPENSIUN DE LA PENA" Esta sola afirmación, demuestra claramente que el recurso de casación es por demás viable en estos autos..."____. En esos términos, sostiene que la inadmisibilidad resuelta en el fallo impugnado no se ajusta a derecho, pretendiendo que este Cuerpo Colegiado revise nuevamente la desición asumida y la revoque declarando admisible el recurso extraordinario de casación presentado por su parte. En ese contexto, corresponde previamente expedirse sobre la viabilidad del recurso intentado, abordando las circunstancias que hacen a la admisibilidad del mismo, como condicionante insoslayable para la atención de los cuestionamientos que plantea el impugnante. Sobre el punto, el Art. 17 de la Ley 609/95, que Organiza a la Corte Suprema de Justicia, dispone claramente: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria Y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".… La normativa trascrita precedentemente, preceptúa que contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, como es el caso del fallo atacado, atendiendo a la naturaleza de su disposición, solo cabe el despliegue de una acción aclaratoria, pues el recurso de reposición está regulado para aquellas concernientes a las providencias de mero trámite o de resoluciones que regulen honorarios profesionales, originadas ante esta instancia.- Lo apuntado en el párrafo anterior, nos permite concluir en la notoria improcedencia del medio impugnativo promovido por el recurrente. Y planteamientos como el analizado, necesariamente nos llevan a pensar que la presentación realizada se despliega con un fin dilatorio del proceso en sustanciación. Finalmente, en mérito de las consideraciones que anteceden, y de conformidad a las disposiciones legales vigentes, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado por el Abogado Javier
Gorte Suprema de Justicia Lezcano, deviniendo inoficioso el estudio del segundo cuestionamiento, y en tal sentido se expide este voto.- A su vez, la Ministra Dra. ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA y el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan adherirse al voto del ia (00 preopinante, por compartir los mismos fundamentos. con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mai que certifico, ayedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis María Beniter Riera intstro Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa Ministra Ante Mí: Abog. Karinna Penoni Secretaria Acuerdo y Sentencia N°. 446: Asunción,28 de Mayo de 2014 Y vistos: los méritos del Acuerdo que antecede, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMSIBLE, al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Javier Lezcano Rolón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 117 del 17 de marzo de 2014, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Lula Maria Ben Ministr Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa Ministe Dr. Sindulto Blanco Minisiro JUSTICIA Abog. Karinna Penoni Secretaria
← Volver a los resultados