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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DANIEL ESPINOZA VELOSO Y OTRO C/ RES. Nro. 424 DE FECHA 06/05/2010 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 364; Folio: 38 vito; Año:2022.- A.I. Nro..975 Asunción, 18 de noviembie de 2.022.- 2 1 NOV. 2022 Roce bos tranco e asisten VISTO: El recurso de apelación interpuesto- en forma subsidiaria al recurso de reposición- por la Abg. FANNY ACHAR, representante convencional de los accionantes, DANIEL ESPINOZA VELOSO y PERSEVERANDA ESPINOZA DE PORTILLO, contra la providencia de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: - A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por la providencia de fecha 18 de marzo de 2022 (fs. 45) se dispuso: "Atento al escrito obrante a fs. 44 de autos, del pedido de las pruebas de informe, no ha lugar en razón a que los medios de pruebas solicitados ya se encuentran agregados por cuerda separada en autos".——- La abogada de la parte actora, FANNY ACHAR, funda su recurso de apelación en los términos del escrito obrante a fs. 72/73 de autos. Alega que la providencia recurrida agravia a sus representados en cuanto les deniega de la principal prueba ofrecida en el presente juicio, ya que la prueba de informe a la que se refiere la mencionada providencia se encuentra incompleta, no tuvo en cuenta algunos estudios y certificados médicos, a raíz de la vulnerabilidad económica que padecen los recurrentes, sumado a los factores de lejania y edad, siendo dicha prueba indispensable para la comprobación de la incapacidad de sus mandantes. Señala que los informes emitidos por la Junta Médica no causan estado, no tienen caracter permanente, de contormidad a lo dispuesto en el Art/ 9/del Decreto Nro. 4584/2004, que establece que una persona podrá ser sometida a examen de la Junta Médica hasta dos veces al año, con un intervalo minimo de tres (3) meses entre uno y otro. El Abg. NICTOR E. CABALLERO, representante de la parte demandada- MINISTERIO DE HACIENDA- contesta el traslado de los Luis Marta Peritez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Norma DominGRes V. Secretaria Ma. lina Llanes O. Ministra agravios de la recurrente en los términos del escrito obrante a fs. 77/81 de autos. Señala que la fundamentación realizada por la parte agraviada no cuenta con sustento legal, siendo claras las consideraciones expresadas por el Tribunal de Cuentas, las cuales resultan acordes a las disposiciones aplicadas por la Administración al disponer la aplicación de las normativas del caso. Termina su escrito solicitando el rechazo de la pretensión de la recurrente. La cuestión a resolver consiste en determinar si se halla ajustada a derecho la providencia recurrida, por la cual el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar al pedido de oficio solicitado por la parte actora. En ese contexto, resulta pertinente señalar, en primer lugar, que el pedido de oficio solicitado por la recurrente no cumple con los presupuestos del art. 371' del C.P.C. para ser considerado como una prueba de informe, pues conforme se aprecia a fs. 42 de autos, dicha solicitud tiene por objeto que una nueva Junta Médica para Jubilaciones y Pensiones examine a los accionantes PERSEVERANDA ESPINOZA DE PORTILLO y DANIEL ESPINOZA VELOSO.- En el presente caso, se tiene que el objeto de la demanda (fs. 11/13) es verificar la regularidad del acto administrativo impugnado (Resolución DPNC- B.Nro. 424/2010), en virtud del cual se denegó la pensión como hijo discapacitado de Veterano de la Guerra del Chaco, que fuera solicitada por los Sres. PERSEVERANDA ESPINOZA DE PORTILLO y DANIEL ESPINOZA Dicho acto administrativo se basa en los Informes de la Junta Médica para Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Salud Pública Nros. 647 y 648 del 10 de noviembre de 2008 y Nro. 461 del 18 de setiembre de 2009, que certificó la capacidad para el trabajo de los mismos.- Por consiguiente, teniendo presente que el proceso contencioso administrativo tiene por finalidad verificar la regularidad del acto administrativo cuestionado al tiempo de su emisión, considerando y analizando los antecedentes en los que se basó, como en este caso los Informes de la Junta Médica Nros. 647/08 y 648/08 y 461/09, por lo que los mismos serán analizados en su oportunidad.-......- Por las motivaciones señaladas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Abg. FANNY ACHAR, en representación de los accionantes, DANIEL ESPINOZA VELOSO y PERSEVERANDA ESPINOZA DE PORTILLO, y, en consecuencia, CONFIRMAR la providencia de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las . Artículo 371.- Procedencia. Los jueces podrán, de oficio o a petición de parte, requerir informes a las oficinas públicas, escribanos con registro o entidades privadas.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "DANIEL ESPINOZA VELOSO Y OTRO C/ RES. Nro. 424 DE FECHA 06/05/2010 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE ESTADISTICA CIVIL HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 364; 2 1 NOV. Folio: 38 vlto; Año:2022.: Roque López Franco Mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a lo dispuesto en Trehar 193 del C.P.C.. teniendo en cuenta el objeto del juicio principal (pensión por discapacidad). ES Mi VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: RESPECTO AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de rechazar el recurso de interpuesto y confirmar la providencia de fecha 18 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal de Cuentas -Primera Sala, por los mismos fundamentos expuestos por el Ministro preopinante. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto del ministro preopinante, en el sentido de que corresponde No Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria y Confirmar la providencia de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, me permito agregar cuanto sigue:- Si bien la parte actora al expresar agravios presenta constancias de que el Tribunal de Cuentas en causas anteriores ha oficiado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -Junta Médica para Jubilaciones y Pensiones, a fin de que examine al actor, en el presente caso, no se visualiza en autos que la salud de la parte actora se haya deteriorado, por lo que lo requerido por la misma, no resulta necesario. ES MI VOTO.- POR TANTO, la Excelentísima; пола Abg. Norma Domingure Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR recurso de apelación interpuesto- en forma subsidiaria al recurso de reposición, por la Abg. FANNY ACHAR, representante convencional de los accionantes, DANIEL ESPINOLA VELOSO y PEKSEVERANDA DE PORTILLO, consecuencia, Luis Miri Confez Rieia *Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: bull Xaroline Llanes 0 Ministra CONFIRMAR la providencia de fecha 18 de marzo de 2022, dictado por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2) COSTAS en el orden causado;- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María/zonitez Riera Ministro 1 Al Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. bail Carolina Lunes c Ministra Secretaria SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO SUPREMA OY TICIA.
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