Contenido completo: 94450.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "KIARA NICOLE E IKER, NICOLAS GOTZE SERVIAN S/ OFRECIMINETO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 474, Año 2022) - ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº...974 Asunción, 18 de noviembre Rouue López VISTO=/Los recursos de apelación v nulidad interpuestos por el señc Eliard pato Goize Jara, bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y de fecha 19 de mayo del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripció Judicial de Guaira. - CONSIDERANDO: Que, a fojas 78/82 de autos, el señor Edward Alberto Gotze Jara, interpuso recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 3 de mayo del 2022, que resolvió: "1- DESESTIMAR, el Recurso de Nulidad, por improcedente. 2- MODIFICAR, el segundo apartado de la S.D. Nro. 26 de fecha 24 de febrero del 2022, dejando establecido el monto de la pensión alimenticia para los niños KIARA NICOLE e IKER NICOLAS GOTZE SERVIAN, en la msuma de (doce) 12 jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas, para cada uno de los alimentados. 3- IMPONER las costas en esta instancia al apelante conforme a lo dispuesto en el Art. 203 inc. "a" del Código Procesal Civil. 4- ANOTAR...". Y su aclaratoria el A.. Nro. 24 de fecha 19 de rayo del 2022 que resolvió: "1- DESESTIMAR el recurso de aclaratoria interpuesto por improcedente. 2- ANOTAR...".—- Por medio del A.l. Nro. 26 de fecha 13 de junio del 2022 (fs. 83) el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunseripción Judicial de Guaira resolvió: "CONCEDER los recursos de apelación y nulidad jhterpuestos por el señor Edward Alberto Gotze Jara, bajo patrocinio del apogado Hugo A. Avalos, en contra el Acuerdo y Sentencia N° /10 de fecha 3 ge mayo del 2022, y en contra el A.I. Nro. 24 de fecha 19 de EFECTO SUSPENSIVO...". Lue Mirte gane Ricia Abg. Norte Domingues V Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra En primer lugar, y en virtud a lo dispuesto en el Art. 417 del Código Procesal Civil, corresponde examinar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la circunscripción Judicial de Guaira. Al respecto, el Art. 417 del C.P.C señala: "FACULTAD PARA EXAMINAR LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO: El Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiera otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho", - Al analizar el caso traído a consideración, se observa que se trata de un juicio sobre "OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA" el cual no es recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, debido a que no se encuentra habilitado la tercera instancia para estos tipos de juicios, salvo que se trate de impugnaciones de resoluciones originarias del Tribunal de Apelación. También, resuelta recurrible en casos excepcionales, cuando se impugne la resolución dictada en procesos sobre adopción, pérdida de la patria potestad o acción de reconocimiento y desconocimiento de filiación, atendiendo que las sentencias dictadas dentro de dichos juicios si tienen carácter definitivo y podrían causar gravamen irreparable, conforme establece el Art. 403 del C.P.C- En este caso, al tratarse de un juicio de fijación de alimentos, la resolución dictada en el proceso no causa estado, conforme al Art. 167 del C.N.y A que en lo pertinente menciona:" ...Las sentencias del Juez serán fundadas y no tendrán carácter de definitivas, pueden ser modificadas y aun dejadas sin efecto, de oficio o a instancia de partes, toda vez que cesen las condiciones que las motivaron". Asimismo, el Art. 186 del C.N.y A. establece: "En juicio de alimentos, el tramite se regirá por el procedimiento especial establecido en este Código, con las excepciones establecidas en este Capítulo. Durante cualquier etapa del procedimiento, el Juez podrá dictar fijación provisoria de alimentos..."... Siendo así, la determinación adoptada por el Tribunal de Apelación con referencia a la fijación del monto de la pensión alimenticia a favor de los niños
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "KIARA NICOLE E IKER, NICOLAS GOTZE SERVIAN Sl OFRECIMINETO DE ASISTENCIA RECIBIDO ALIMENTICIA". (Expte. Nro. 474, Año ESTADISTIGA 2022 2022) . Kara Nicole e Iker Nicolas Gotze Servian no tiene carácter definitivo. por lo que, canvierte en irrecurrible el fallo apelado en tercera instancia.-. Por tanto, en atención a las normas legales citadas y las consideraciones hechas precedentemente, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor Edward Alberto Gotze Jara contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 3 de mayo del 2022 y, su aclaratoria, el A.l. Nro. 24 de fecha 19 de mayo del 2022 dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guaira, por tratarse de una cuestión que no causa estado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR, MAL CONCEDIDO los recurso de apelación y nulidad interpuestos por el señor Edward Alberto Gotze Jara contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 3 de mayo del 2022 y, su aclaratoria, el A.I. Nro. 24 de fecha 19 de mayo del 2022 dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripeión Judicial de Guaira, y en consecuencia devolver estos autos al tribunal de origen.-. 2- Anotar, registrar Liss Mara Fonnez Riera Mthistro SEGRETARIA JUDICIAL IV CONTENCICSO Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vaues Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Seoretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.