Contenido completo: 94447.pdf
DEL CORTE SUPREMA 2021/22/23 BUSTICIA RECIBIDO ESTADISTIGA CIVIL JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. ROBERTO AMENDOLA EN EL EXPTE: RECONSTITUCION DEL EXPT. C.V TRANSPORTE S.R.L C/ RES. NRO. 27 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2020 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C.S.J. NRO. 524/AÑO 2021. ..- A.I.Nro. 972 Asunción, 18 de noviembil del 2022.- 2 1 NOV. 2022 Te guinas (parte demandada; y de Apelación interpuesia por es Abg. ROBERTO AMENDOLA (parte actora), ambos contra el A.l.Nro. 990 del 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. ROBERTO AMENDOLA, como patrocinante y procurador de la parte actora, en 360 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 3).-. RECURSO DE NULIDAD La representante de la Dirección Nacional de Aduanas no fundamentó el recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan vicios de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal en forma oficiosa, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad.- Abg. Norma Domingyez V Secretaria RECURSO DE APELACIÓN La Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO fundamenta el recurso de apelación, (fs. 21/22) oponiéndose al monto regulado de 360 jornales mínimos, señala que el Abg. Roberto Amendola intervino como patrocinante y procurador, por ese motivo corresponde regular en 180 jornales mínimos, aplicando la resta del 50% conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, dejándolo en 90 jornales mínimos. El Abg. ROBERTO AMENDOLA, representante de la parte actora, expresó agravios conjorme at escrito obrante a ts. 23/24. Sostiene en su apelación que la pirección Nacional de Aduanas impuso una multa a su mandante, la suma de Gs. 512 261.354, que el Tribunal, no tuvo en cuenta, Luis Maria Penitez Riera Anistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Quill Mal Carolina Lianes . Ministra para justipreciar sus honorarios profesionales. Por último solicita se retasen sus honorarios en el 20% conforme al monto de la multa. Igualmente, el mencionado profesional (parte actora), contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 26, solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.- Asimismo, la representante de la Dirección Nacional de Aduanas, contestó los agravios del escrito obrante a fs. 42, solicita el rechazó del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Roberto Amendola. Al analizar los recursos planteados, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios profesionales regulados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y determinar si el juicio posee monto y si el jornal otorgado se ajusta a derecho. En primer lugar, examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que, el Abg. Roberto Amendola intervino como patrocinante y procurador de la parte actora, en todo el proceso en la instancia inferior contencioso-administrativo. Es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 56 del 31/08/2005, resolvió no hacer lugar a la acción contencioso-administrativo planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 367/376). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 974 del 17/12/2019 hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó el fallo recurrido, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 424/428).-. En lo que respecta al agravio expuesto por el Abg. ROBERTO AMENDOLA pretende que se considera como base de los cálculos el monto de Gs. 512.261.354, con la intención de retasar sus honorarios profesionales. Al respecto, cabe señalar que el objeto del proceso contencioso- administrativo en se verifica la regularidad del acto administrativo impugnado, declarando en su caso la nulidad. En este caso, se debe tener presente el pago de la tasa judicial obrante a fs. 300 del expediente principal, es la que se observa que el juicio es sin monto, y es el que debe tenerse en cuenta para una justa valoración del monto en el juicio, tal cual lo hizo el Tribunal de
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. ROBERTO AMENDOLA EV EL EXPTE: RECONSTITUCIÓN DEL EXPT. C.V TRANSPORTE S.R.L C/ RES. NRO. 27 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2020 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C.S.J. NRO. 524/AÑO 2021.-._.. PEDIST ESTADISTICA CIVIL •uentas, Punera Sala. Portanto, el agravid del mencionado profesional debe poque sonrechazado. si (H! E 2 En cuanto a los agravios expresados por parte de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (parte demandada), se debe señalar que el Tribunal de Cuentas ha otorgado al Abg. Roberto Amendola, por lo trabajos realizados en el juicio en principio, lo equivalente a 360 jornales mínimos, como patrocinante y procurador, que supera ampliamente el mínimo legal de 120 jornales mínimos que determina el Art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88 para el profesional que actuaren en todo el proceso. En este caso, tal como señala la recurrente (parte demandada) corresponde tomar como criterio la aplicación del mínimo legal establecido por el mencionado artículo (120 jornales mínimo) como patrocinante y como procurador (60 jornales mínimo), total 180 jornales mínimos. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, retasar los honorarios conforme al trabajo que ha realizado el citado profesional en autos. Por consiguiente, se observa que la acción tuvo por objeto anular el acto administrativo y al no existir parámetros que permitan cuantificar el beneficio económico obtenido, se aplica lo dispuesto en la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 que dice: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Ahora bien, aplicando esta normativa regulatoria de honorarios, de 120 jornales mínimos como patrocinante y como procurador 60 jornales mínimos contemplado en el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley se tiene un total de 180 jornales mínimos, por lo que la sumatoria de los referidos jornales arroja el monto de Gs. 17.656.020 monto en el que debe ser retasado, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente al tiempo de la presente regulación asciende a Gs. 98.089. En lo que respecta a la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, se observa en autos que al tiempo del planteamiento de la demanda contencioso-administrativo, que inició en fecha 09/12/2002 (fs 301/308), no Luis María Fenítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO à Carolina Llanes Ministra se encontraba vigente la mencionada Ley, por esta razón, no corresponde aplicar la reducción del 50%.- Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto en estos autos por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada); REVOCAR el A.l. Nro. 990 del 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia RETASAR los Honorarios Profesionales del Abg. ROBERTO AMENDOLA como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 17.656.020, por los trabajos efectuados en el juicio de referencia en la instancia inferior, al cual debe imponerse el 10% en concepto de I.V.A, que corresponde establecer en la suma de Gs. 1.765.602.— En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. ES MI VOTO. . A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: me permito disentir respetuosamente por las siguientes consideraciones: En cuanto al recurso de nulidad me adhiero a la opinión del colega preopinante.- Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO en representación de la Dirección Nacional de Aduana, se constata que la apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 21/22 de autos, respectivamente, señalando que en la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas Primera Sala se ha realizado un error en el cálculo de los honorarios, en razón de que se ha regulado los honorarios del Abg. Roberto Amendola en 360 jornales mínimos conforme al art. 63 de la Ley N° 1376/88, siendo que corresponde 180 jornales mínimos por la labor en el doble carácter aplicándose el art. 29 de la Ley N° 2421/04.
JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. ROBERTO AMENDOLA EV EL EXPTE: RECONSTITUCIÓN DEL EXPT. C.V TRANSPORTE S.R.L C/ RES. NRO. 27 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2020 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C.S.J. NRO. 524/AÑO 2021.-.. SUPREMA 20 21 ESTADISTICA CIV FORO NI CALLA D Posteriormente, el Abg. ROBERTO AMENDOLA, ha contestado el pertinente trastado que se le ha corrido: manifestando que la Aduana pretende la aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04, disposición que rebaja on lin 5e los honorarios de los abogados que pueden percibir, agregando que dicha disposición no se aplica al caso, dado que el juicio se inició en momentos en que la Ley no se encontraba en vigencia, ni se había dictado. Finaliza mencionando que la demanda se inició en fecha 09 de diciembre de 2002, siendo inaplicable el art. 29 de la Ley N° 2421/04.- Ahora bien, el Abg. ROBERTO AMENDOLA interpuso recurso de apelación manifestando que el juicio tuvo como contenido una resolución de culpabilidad como contrabando y una multa, fijada en Gs. 512.261.354, llevando su atención y dedicación durante 18 años siendo un asunto complejo. Finaliza expresando que por todo esto se debe modificar el auto apelado aplicando la primera parte del art. 63, es decir los porcentajes sobre el monto del juicio, regulando los honorarios con base en el monto de la multa.- La Abg. GISSELLE LAMPERT, contestó el traslado corrido, indicando que a fs. 300 de autos obra el pago de la tasa judicial del presente juicio, donde se declaró que el juicio es sin monto, constatándose que la resolución recurrida aplica correctamente el presupuesto de que el juicio principal no es susceptible de apreciación económica conforme al art. 63 de la Ley N° 1376/88, no contemplándose así suma cierta de dinero. Con respecto a lo cuestionado por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, se verifica que el juicio principal se inició en fecha 09 de diciembre de 2002 (fs. 308) y que Ley N° 2421 entró en vigencia en el año 2004, motivo por el cual es inaplicable para dicho caso. Asimismo, es preciso recordar, que el órgano jurisdiccional inferior, tiene un amplio margen de discrecienalidad para realizar la regulación de honorários profesionales, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad de cada caso concreto, por lo que no se encuentra sujeto a jornales ni porcentajes preestablecidos en la ley para cada situación específica, a los cuales deba apegarse inexorablemente. Por consiguiente, Luis Maria/Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Quier Luanes : Ministra verificando que en la resolución apelada consta que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha aplicado la Ley N° 1376/88, para la respectiva Regulación de Honorarios, habiendo evaluado las peculiaridades del presente caso, para cuyo efecto se ha otorgado la mencionada facultad discrecional, resultando improcedente el agravio en estudio.-....- Con respecto al agravio mencionado por el Abg. AMENDOLA, se verifica que a fs. 300 de autos obra el pago de la tasa judicial del presente juicio, donde se declaró que el juicio es sin monto, por tanto la pretensión estudiada en el juicio no posee valor económico determinado a simple vista, motivo por el cual se considera correcto el cálculo de sus honorarios en jornales, siendo de esta manera improcedente el agravio presentado por la parte.- En base a todo lo expuesto, corresponde DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad, NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT, NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ROBERTO AMENDOLA, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 990 del 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 203 del C.P.C. y en atención a que ninguno de los recursos ha prosperado, corresponde que sean impuestas en el orden causado. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a cómo fue resuelta la cuestión de fondo, por sus mismos fundamentos, por así corresponder a derecho, pero con el debido respeto, me permito disentir respecto a la imposición de costas, soy del criterio que las mismas deben ser impuestas de conformidad a lo establecido en el Art. 193 del C.P.C., imponiendo las costas en el orden causado. ES MI VOTO.-
CORTE JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. ROBERTO AMENDOLA EN SUPREMA EL EXPTE: RECONSTITUCION DEL EXPT. C.V TRANSPORTE S.R.L CI PISTICIA RES. NRO. 27 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2020 DIC. POR LA Estose es tanto de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma- DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". C.S.J. NRO. 524/AÑO 2021.-—. 2 1 NOV. 2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque López Franco SALA PENAL Asistente бе RESUELVE: DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad 'HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ROBERTO AMENDOLA (parte actora).- 3. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada). 4. REVOCAR A.l.Nro. 990 del 23 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR las honorarios profesionales del Abg. ROBERTO AMENDOLA, como patrocinante y procurador de la parte actora gananciosa en el presente juicio, en la suma de (GUARANIES DIECISIETE MILLONES SIESCIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL VEINTE) Gs. 17.656.020, a cuál se debe adicional el monto de (GUARANIES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS) Gs. 1.765.602, en concepto del 10% I.V.A.- 5. IMPONER, las costas en el orden causado 6. ANOTAR, regisirar y potific...... Luis María Cantez Riera Mulistro onua K Manuel Delesús Ramírez Candi MINISTRO DICIA : u solanime Llanes u Mintaro Secretaria
← Volver a los resultados