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EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en las autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA CORTE RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". NRO. 457/AFD 2022. SUPREMA DE USTICIA A.l. Nro. 970 Asunción, 18 de noviembrede 2022- RECIBIDO ESTADISTICA 05. 2 1 101 20022 Roque LópezV/STO El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la Asistente Abg. ALMA GUERRERO, y:—- 17 EL 21 CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MNISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Examinada las copias del expediente "Regulación de Honorarios Profesionales promovido por la Abg. Alma Guerrero en los autos caratulados: "Municipalidad de Pilar c/ Dionela Ramona López de Ruiz Díaz s/ Amparo, se observa que la regulación solicitada en esta instancia recursiva por la mencionada profesional es por la actividad producida en la tramitación de las recursos interpuestos contra el A.l. Nro. 08 del 23 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Neembucú, en el que no se hizo lugar al pedido de suspensión de plazo procesales solicitados por la Abg. María Elena Dos Santos Llamosas en el marco de la revisión de los honorarios regulados en primera instancia, en ese sentido, los recursos concluyen con el A.I. Nro. 232 del 31 de marzo del 2022, por el que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la caducidad de la instancia recursiva (fs. 61). En primer lugar, cabe mencionar que, en el A.I.Nro. 232 del 31 de marzo del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, he emitido mi voto en el sentido que no corresponde la imposición de costas en la instancia recursiva cuando se trata de la revisión Regulación de Honorarios.- En efeoto, los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios profesionales independientemente a la forma en que sean resueltos o las cuestiones incidentales que puedan surgir, no genera costas y, por ende, no se puede regular los honorarios profesionales.- Luis Maria Henitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Bianes O. Ministra Abg. Norma Dominguer V. Secretaria Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación como ocurrió en el caso de autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. Por los motivos ya expuestos por mi parte en el mencionado Auto Interlocutorio, considero que corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por la Abg. ALMA GUERRERO. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES dijo: De las copias del expediente "Regulación de Honorarios Profesionales promovida por la Abg. Alma Guerrero en los autos caratulados: "Municipalidad de Pilar c/ Dionela Ramona López de Ruíz Díaz s/ Amparo" , se observa que la regulación solicitada en esta instancia recursiva por la mencionada profesional es por la actividad producida en la tramitación de los recursos interpuestos contra el A.l. Nro. 08 del 23 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Neembucú, en el que no se hizo lugar al pedido de suspensión de plazo procesales solicitados por la Abg. María Elena Dos Santos Llamosas en el marco de la revisión de los honorarios regulados en primera instancia.- Los recursos concluyen con el A.l. Nro. 232 del 31 de marzo del 2022, por el que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la caducidad de la instancia recursiva (fs. 71).
EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". NRO. 457/AÑC 2022. CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTAY Asl lasecosas, es importante traer a colación lo siguiente "Es 2 omsprudencia gonteste y uniforme, asi como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en un proceso si Tae, regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al principio de justicia pronta y barata. La jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los casos de caducidad de instancia, deserción de recursos y plus petitio o minus petitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo de los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley Nro. 1376/88, ya que en estos casos el recurrente revela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su derecho de recurrir de las resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues asi, en estos casos, la regulación de honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal (A.I. N° 2524, 25-09-2014. C.S.J., Sala Civil y Comercial" (Torres Kirmser, 2017, pag. 721).- Mencionado lo anterior procederemos a la estimación de los Honorarios Profesionales de la Abogada Alma Guerrero en los autos mencionados. Como la Regulación de Honorarios se da dentro de una Regulación de Honorarios, procede la aplicación de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal. c) los elementos de apreciación señalados en el artículo 21.El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería par igual concepto enla causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales". Corresponde también la aplicación del Art. 61 de la Ley Nro. 1376/88, primera parte que establece: "Por actuaciones cumplidas en la acción de ampard, los honorarios se regularán en un diez por ciento el profecho económico obtenido por el cliente. Si este provecho fuere de carácter Luis Maria rehitez Riera Ministro aull Abg, Norma Dominguez v. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO V Secrotaria Dra. Ma. Carolina Llanes U: Ministra permanente, se tomará como base para el cálculo las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a sesenta jornales", pues el juicio posee monto, que es el establecido en la Regulación principal que asciende a la suma de Gs. 7.590.600.-— Además como las actuaciones que dan lugar a esta estimación de Honorarios, terminaron con la declaración de la caducidad de instancia, corresponde también la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley Nro. 1376/88 que dice: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- Corresponde también la aplicación del Art. 25 de la Ley de Honorarios, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibira la totalidad de lo que correspondería a ambos", pues la peticionante actuó en el doble carácter.- Así las cosas, de la aplicación de los Art. 61 primera parte, 22, 26 inc. b sobre el monto del juicio que asciende a la suma de Gs. 7.590.600, la suma resultante es inferior al monto mínimo de 3 jornales establecido en los Art. 22 y 5 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde regular los Honorarios Profesionales de la Abogada Alma Guerrero por sus actuaciones en los autos mencionados, los 3 jornales mínimos por sus actuaciones como patrocinante y en 1,5 jornales mínimos por sus actuaciones como procuradora, teniendo en cuenta que el jornal mínimo actual asciende a la suma de Gs.98.089, la suma resultantes es la de Gs. 294.267 más la suma de Gs. 147.133, dando un total de Gs. 441.400, más el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO.
EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". NRO. 457/AÑO 2022. . ORTE HUPREMA DE USTICIA ESTAO OV Á SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me 18 (1i.1 auto al voto de la Dra, María Caralina Llanes Ocampos en cuanto al monto regulado en razon de que el trabajo realizado por la recurrente tue erectuado 6i semilmicio de regulación de honorarios, es decir, una cuestión incidental. Es MI VOTO Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. Alma Guerrero, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante у procuradora en la suma de GUARANÍES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS (Gs. 441.400), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), por los fundamentos expuestos en la presente resolución 2- ANOTAR registrar, notiticar. -uis María Benitez Plera Ministro Nave Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra Dr, Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO 1ii: Ante mí: PODER и отиа отимом Abg. Norma Dominguaz v Secrotaria iAL SECRETARIA CONTENCIOSO
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