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CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "PEDRO MACIEL MOREL Y OTROS S/ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS". - DE USTICIA TE 22/3/04 01 003.L0KT ACUERDO Y SENTENCIA N° detecientos Dohenta, RECIBIDON @atro. gu ESTADISTICA 18 19 1082 - 12E07 ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a ..días del mes deDicilmbre....... del año dos mil veintidós, Crestando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "PEDRO MACIEL MOREL Y OTROS S/ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS", a fin de resolver la aclaratoria de oficio contra el Acuerdo y Sentencia N° 584, de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, . CUESTIONES: ¿Es procedente la Aclaratoria?. A los efectos de determinar un orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: El artículo 126 del Código Procesal Penal, dice: "..Antes de ser notificada una resolución el juez, o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones Abg. Ka dentro de tos tres dias posteriores a la notificacio....... secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Claus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Procede la aclaratoria de oficio, contra el Acuerdo y Sentencia N° 584, de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, de manera inadvertida se incurrió en una omisión en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria de oficio, al no consignarse en los puntos 1 y 2 del referido fallo, que también el recurso de casación planteado por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, fue declarado admisible, y que no se hizo lugar a su recurso de casación. Por lo tanto, corresponde dejar establecido mediante la aclaratoria de oficio, los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, del Acuerdo y Sentencia N° 584, de fecha 23 de agosto del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como sigue: "1.DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de los Recursos Extraordinarios de Casación, planteados por la Agente Fiscal, Abg. Viviana Patricia Riveros, y el Querellante Adhesivo, Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. NO HACER LUGAR a los Recursos Extraordinarios de Casación planteados por la Agente Fiscal, Abg. Viviana Patricia Riveros, y el Querellante Adhesivo, Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y en consecuencia, CONFIRMAR el citado fallo del Tribunal de Apelaciones, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- En conclusión, corresponde por consiguiente rectificar el error material configurado en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, del Acuerdo y Sentencia N° 584, de fecha 23 de agosto del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO.-..-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PEDRO MACIEL MOREL Y OTROS S/ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS". - 01102103104/05 ACUERDO Y SENTENCIA N° 07 A SUS TURNOS, los MINISTROS LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. con lo que se dio por terminado el acto, firmando a continuación S.S.E.E. los señores ministros de la Sala Menalde la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la Sentencia que innediatamente sigue Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: Paull Dra. Ma. Carolina tlanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karinna? Secretal Asunción, 01 de Diciembredel 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1 .HACER LUGAR a la aclaratoria de oficio contra el Acuerdo y Sentencia N° 584, de fecha 23 de agosto del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, CORREGIR el error material consignado en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, dejando establecido como sigue: "1.DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de los Recursos Extraordinarios de Casación, planteados por la Agente Fiscal, Abg. Viviana Patricia Riveros, y el Querellante Adhesivo, Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. NO HACER LUGAR a los Recursos Extraordinarios de Casación planteados por la Agente Fiscal, Abg. Viviana Patricia Riveros, y el Querellante Adhesivo, Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y en consecuencia, CONFIRMAR el citado fallo del Tribunal de Apelaciones, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución"...... 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benítez Riera Ministro Lavel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Karisna Penoni Secr taria *
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