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CORTE SUPREMA RE USTICIA "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Carolina Ferreira de Gorostiaga a favor de LUIS ANIBAL EMMANUEL SCHUPP DOMINGUEZ". DIBIDO RE 12- 2022 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos ochonta Roque Mbaibé Fizcalizador En Asunción, República del Paraguay, a los ин. días del mes deptio embre del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos Sde dacCorte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES, Y CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOG. CAROLINA FERREIRA DE GOROSTIAGA A FAVOR DE LUIS ANIBAL EMMANUEL SCHUPP DOMINGUEZ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES у DIESEL.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abog. Carolina Ferreira de Gorostiaga e interpuso Hábeas Corpus Genérico a favor de LUÍS ANIBAL EMMANUEL SCHUPP DOMINGUEZ, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La defensa del señor LUIS ANIBAL EMMANUEL SCHUPP DOMINGUEZ sustentó su pretensión manifestando que el mismo sufre de una persecución de inocentes ya que en el proceso penal que enfrenta la fiscalía ya solicitó su sobreseimiento provisional y levantamiento de las medidas cautelares por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el Art. 362 del C.P.P. corresponde se le otorgue el sobreseimiento definitivo. En este sentido, sostuvo que: "...aun la justicia no se expide otorgándoles un sobreseimiento definitivo como corresponde a derecho, lo cual constituye claramente una PERSECUCIÓN DE INOCENTES según se relata en el tipo penal señalado, en razón de que nuevamente fue peticionado por mi parte, anto el Juzgado de Ejecución N° 4, a cargo de la Jueza Sandra Kirchoffer, Secretaria 8 también ante el Juzgado Penal de la Adolescencia del Segundo алл Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolinatlanes O. Ministra Abay Norma Dominguez V. Secretaria ,esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Turno, donde radicaban ambos expedientes, en el juzgado de ejecución radica el expediente principal, negándose la jueza a entender y en el Juzgado Penal de la Adolescencia, obran compulsas, incompletas, no pudiéndose tampoco dar trámite hasta la fecha, porque NO HAY JUEZ en dicho juzgado, ya que interina la Abog. Edith Coronel que está inhibida de la causa...". Siguió diciendo que: "...Así las cosas, no es posible resolver esta cuestión por FALTA DE JUEZ QUE DECIDA EL CASO y DE EXPEDIENTE COMPLETO, negándose la jueza de Ejecución a remitir el expediente principal a algún juzgado competente, habiéndose declarado ella incompetente, no puede NEGARSE A RESOLVER CON PRETEXTO A LA OSCURIDAD DE LA LEY O A SU INCOMPETENCIA...".- INFORMES. Por un lado, el Actuario interino del Juzgado de Ejecución Penal N° 4, Secretaría N° 7, de la Capital, Abg. Alexis Servín, informó esencialmente que la causa en cuestión: "...fue recepcionada en este Juzgado solo en relación al condenado Rodrigo Daniel Renault Alegría, para la ejecución de la sentencia firme y ejecutoriada; no así por el señor Luís Aníbal Emmanuel Schupp Dominguez. Sin embargo, la defensa técnica del señor Luís Aníbal Emmanuel Schupp Domínguez planteo un Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio, estando pendiente de estudio de admisibilidad desde el 20 de octubre de 2020 en el Tribunal de Apelación Cuarta Sala, según copia del cuaderno interno que acompaño…. Por otro lado, el Actuario Judicial del Juzgado Penal de la Adolescencia del Segundo Turno de la Capital, Abog. Gustavo Almirón, informó en relación a la causa caratulada "Compulsas del Expediente Rodrigo Renault y otros s/ hechos punibles contra la autonomía sexual", entre otras cosas que las compulsas del expediente judicial: "...se encuentran momentáneamente en este juzgado para corrección de foliatura y posterior remisión al Juzgado de la Niñez y Adolescencia del sexto turno, secretaria once, en cumplimiento a lo dispuesto por Acordada de la CSJ Nro. 1152/21...". "...El motivo de la remisión a otro juzgado, en relación al citado incoado, se debe a que la Magistrada a cargo de este Juzgado Penal Adolescente, Abog. EDITH CORONEL ALEN, se encuentra inhibida y excusada de la abogada CAROLINA FERREIRA DE GOROSTIAGA...". "...Asimismo, se hace constar que solamente consisten en compulsas, debido a que el expediente original y los cuadernillos anexos, fueron remitidos al Juzgado Penal de Sentencia para estudio de la acusación formulada por el Ministerio Público en relación a tres co-imputados. Conforme sistema judisoft, el original se encontraría en el Juzgado Penal de Ejecución CUARTO TURNO, SECRETARIA OCHO...". "...Específicamente en relación al 4to coimputado "LUIS ANIBAL SHUPP", el mismo no fue elevado a Juicio Oral y Público, debido a que en el año 2015 fue beneficiado con el sobreseimiento provisional, oportunidad en que se levantaron todas las medidas que pesaban sobre el mismo...".-..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 212. "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. Carolina Ferreira de Gorostiaga a favor de LUÍS ANÍBAL EMMANUEL SCHUPP DOMINGUEZ". , 1 Roque Mbaibé calizador Por último comunicó que el procesado no cuenta con medida cautelar alguna y que: "...El sobreseimiento provisional fue posteriormente so recurrido por las partes. Al no tener el original a la vista no puedo indicar el momento exacto en que la resolución quedó firme y a partir del cual se computaría el plazo para tener en cuenta si procede o no el sobreseimiento definitivo...".- Abg. Norma Dominguez desar M. Diesef Junghanns Secretaria Ministro CSJ. MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que restrinjan la libertad. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, solicitado a favor del señor LUÍS ANÍBAL EMMANUEL SCHUPP DOMÍNGUEZ, ya que según se constató de los informes requeridos precedentemente individualizados, sobre el procesado no pesa ninguna medida cautelar, por lo que no hay alguna circunstancia que rectificar que esté restringiendo la libertad del mismo tal como lo exige la norma constitucional. Ahora bien, con respecto a su agravio que guarda relación con una supuesta "persecución de inocentes" porque no tiene un juzgado competente que se expida sobre el sobreseimiento definitivo solicitado, sostengo que de los informes se infiere que no hubo alguna negativa a su pedido, más bien el proceso penal sigue su curso normal, por lo que el justiciable tiene las vías procesales pertinentes a fin de solicitar lo que cree que le corresponda en derecho ante los órganos jurisdiccionales competentes.-... La circunstancias fáctica invocada como motivo del Hábeas Corpus genérico consistente en la "demora en la emisión de la resolución de sobreseimiento definitivo" no constituye causal de procedencia det Habeas Corpus genérico que son: 1) la rectificación de circunstancias que restrinjan legalmente la libertad o seguridad personal que no pueden ser reparadas por el алл Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Curolina, Etanes O. Ministra reparador o preventivo y 2) el cese de violencia física, psíquica o moral que agrave la condiciones de personas legalmente privadas de su libertad, conforme se establece en el Art. 133, numeral 3, C.N. Por lo expuesto, no se cumplen con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3), y corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES Y EL MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos: Cesar M. DieseT Junghanns Minietre ESt Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra vonmor Atis. Norme Darng dEMERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 780. Asunción, 01 de diciembrede 2022.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abog. Carolina Ferreira de Gorostiaga a favor de LUIS ANIBAL EMMANUEL SCHUPP DOMINGUEZ, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante Mi: Tomar окфм Ir. sanuel Deissis Femines Came MINISTRO Abg. Norme Dominguot v. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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