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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNDEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO PAVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDC VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS" . 121122/23 133 T06 105/05 ESTADISTI ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Setecientos setenta y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Bleja se sitio seat sunco on tre de araser - 1-12-2022 07 los. uno días del mes de . diuiem bil del año Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente intitulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNDEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO PAVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por el Abogado Secundino Méndez Duarte, por la defensa de Osvaldo Vera Espínola, sobre el Acuerdo y Sentencia N° 711 de fecha 26 de octubre de 2022 dictado por esta Sala Peral. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el pedido de Aclaratoria presentado?- En su oportunidad se practicó el sorteo de Lay para determinar el orden de votación, que dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, RAMÍREZ CANDIA y MARTÍNEZ SIMÓN.—- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Preliminarmente, cabe aclarar que Abogado referido, en su escrito de fecha 01 de noviembre de f. 334 de autos, invocó la representación de losva de vera palacios, sin embargo, de la constancias del Ministro Dr. Manuel Driesis Ramirez Candi: Alberto Minister, Simon MINISTRO ...////... ...////... expediente se advierte que la representación que ostenta en este juicio deriva de la carta poder otorgada por Osvaldo Vera Espínola, conforme consta en autos. De tal suerte, y dado que éste último es, ciertamente, el sujeto procesado en estos autos, se debe entender que la manifestación acerca de la representación invocada contiene un error material, que no puede afectar la virtualidad del pedido objeto de estudio. Pues bien, el Abogado Secundino Méndez Duarte pidió que se aclare el Acuerdo y Sentencia N° 711 de fecha 26 de octubre de 2022 dictado por esta Sala Penal. Expresamente, solicitó que se especifique cuál es el órgano jurisdiccional competente al que se deben remitir estos autos, en atención a que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril de 2021, anuló la Sentencia Definitiva N° 01 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Capital, integrado por los Magistrados Carlos Manuel Hermosilla González, Rossana Maldonado y Víctor Medina. Dijo que dicha circunstancia implica que éste último órgano ya no puede intervenir en la presente causa. . respecto, corresponde apuntar que el pedido de aclaratoria está regulado en el Art. 126 del Código Procesal Penal, que establece: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación."- En cuanto la temporaneidad, de la cedula de notificación obrante a f. 330 de autos, surge que el procesado Osvaldo Vera Espínola fue notificado del Acuerdo y Sentencia mencionado, en fecha 27 de octubre de 2022. Luego, el pedido ...////...
20 21/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 09. B11021n3 Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. OSVALDO JAVIER VERA ESPÍNOLA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABGS. SECUNDINO MÉNDEZ Y RUBÉN MELGAREJO LANZONI EN LOS AUTOS: BASILIO PAVÓN, MERARDO PALACIOS, OSVALDO VERA, WALTER BOWER S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y OTROS" . -. 2022 aclaratoria fue formulado en fecha 01 de noviemore de 2022, ergo, en tiempo oportuno, acorde con la norma precitada. Sentencia N° 711 de fecha 26 de octubre de 2022, se advierte que esta Sala Penal atendió y decidió concreta y cabalmente la cuestión planteada, es decir, el recurso extraordinario de casación. En efecto, en el citado Acuerdo y Sentencis se han analizado acabadamente los presupuestos para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación y se ha decicido, de forma unánime, su falta de cumplimiento. Por 10 demás, la cuestión relativa al jurisdiccional competente para atender la causa órgano 10 en sucesivo, escapa al marco de juzgamiento establecico en el Art. 126 del Código de Rito Penal. No existe, pues, omisión, ni cuestión dudosa u obscura en la resolución dictada por esta Sala Penal, como tampoco errores materiales que hagan procedente el pedido de aclaratoria. Por lo demás, es harto sabido que este mecanismo puede ser empleado para variar la decisión ya recaida. En consecuencia, al no existir nada que aclarar, corresponde no hacer lugar al pedido aclaratoria interpuesto.- SUS TURNOS, LOS SEÑORES MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN manifestaron que se adhieren al voto expresado por el Ministro preopinante. con 1o que so dio por finalizado el Acto, firmando SS.EE., por Ante mí de que certifico, qued lando acordada la atencia nmediatamente sigue: Ato Martinez Simon Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Secretarta ...////... ..////... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....... 778 Asunción, 01 de diciembilde 2022.- VISTOS: los méritos del acuerdo que antecede, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por el Abogado Secundino Méndez Duarte, por la defensa de Osvaldo Vera 26 Espínola, sobre el Aquerdo y Sentencia N° de fecha octubre do 2022. ANOTAR, pgistrar y notifican Eugen tio Jimenez R Ministro 10 Martinez Simon Ministro. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO TICIA Abg. Norma Dominguez V. Secretaria v ...////...
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