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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN 01 NACIONAL DE ADUANAS-DNA".- RECI ESTADISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO, Soteciontos sotanta y seis -12-2022 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Lasta dilmes de mov mt del a dos mil ventados. •........ estando reunidos ASen la Sala de Armerdos los Txeo. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-DNA", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 10 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A L IMERA CUESTION PLANTEADA, el Di. BENITEZ RIERA DI/J Abg. RUBEN ANTONIO GALEANO y la ABG. SONIA NOEMI GVERRERO, abogados, han desistido expresamente el recurso de Luis Mania Fenfez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria nulidad interpuesto, según se desprende del escrito obrante a fs. 156 a 164 de autos. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde consecuentemente tener por desistido de este recurso. ES MI VOTO.-......... A su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 10 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso-administrativa que promovieron los Abgs. Rubén Antonio Galeano y Sonia Noemí Guerreño en representación de la señora SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA contra las RESOLUCIONES DNA N° 137 DEL 01/10/2018 Y LA N° 251 DEL 16/11/2018 dictados por la DIRECCIÓN NACIONAL de ADUANAS por los fundamentos expuestos, en consecuencia; 2. CONFIRMAR los actos administrativos impugnados por los fundamentos expuestos. 3. IMPONER las costas a la parte actora en consideración a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C...". Que, la parte actora en estos autos se agravió en contra del fallo recurrido manifestando principalmente que: " ...de una prolija revisión del escrito de demanda, tenemos que la acción fue promovida por dos razones; la primera, la violación de las garantías de la estabilidad sindical; y la segunda, por violación de los derechos que otorga la carrera administrativa, por disponer cambios y/o traslados inconsultos con la parte a la que representamos... Nótese que el tribunal de cuentas reconoce que la señora Susana Silvestre Oviedo fue electa como miembro titular del SITRAD para el periodo 2015/2018; pero llamativa y arbitrariamente, de manera inmediata, afirma que: "...Sin embargo, este elemento probatorio y las demás que obran en el expediente no son suficientes para crear una firme convicción que la accionante se encontraba en pleno goce de la aludida estabilidad sindical ya que no obra en autos constancia alguna de ello...". La arbitrariedad del tribunal de cuentas se evidencia cuando
18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: «SUSANA SILVESTRE OVIEDO 102 DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE 1,0: OCTUBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN RECIBIDO NACIONAL DE ADUANAS-DNA". ESTADISTICA C - prescultamos bus constancias obrantes en autos... Las constancias instrumentales de autos desmienten también la falas afirmación del tribunal de cuentas, segunda sala. En efecto, a fs. 32 obra el art. 62 del Contrato Colectivo de Condiciones de S Trabajo que claramente sostiene: "TITULO III "DE LAS GARANTIAS SINDICIALES" (...) "CAPITULO II DE LA COMISION DIRECTIVA. CLAUSULA 62°. DE LOS DIRIGENTES SINDICALES: La Dirección Nacional de Aduanas reconoce a los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Aduaneros (SITRAD), Comisión Directiva del Sindicato de Funcionarios Aduaneros Graduados Universitarios del Paraguay (SIFAGUP, todo los derechos consagrados en la Constitución Nacional, así como los derechos de la estabilidad sindical desde el momento de su elección y hasta seis meses después de la pérdida de esa condición..."Como bien puede leerse en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (el cual tiene reconocimiento constitucional, conforme el art. 97 de nuestra ley fundamental), otorga a todos los miembros de la Comisión Directiva del SITRAD el reconocimiento de los derechos consagrados constitucional y legalmente, y de manera expresa el de la estabilidad sindical...el haber reconocido expresamente el tribunal de cuentas que las señora Susana Silvestre Oviedo fue electa como miembro de la comisión directiva del SITRAD, no puede negarle la estabilidad sindical que le reconoce la Constitución, las leyes laborales, la ley de la función pública y que el art. 62 de Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo hace extensivo para todos los miembros electos de la Comisión Direetiva hasta seis meses después de haber fenecido su mandato.. INJUSTA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS... aun en la negada hipótesi de/que la DN 1 obró correctamente al dictar las resoluciones impugnadas, resulta apodas luces evidente que la señora Susana Silvestre Oviedo tenía razones suficientes para litigar en juicio; por lo que las costas-por lo menos- debieron ser impuestas en el orden causado y no impuestas a ella... dis María F emitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abe noma beringuaz Vecaretarla Que, al momento de contestar el traslado corrídole, los representantes de la parte demandada en el escrito obrante a fs. 167/172 solicitaron rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acuerdo y Sentencia recurrido.- Que, antes de analizar el fondo de la cuestión es importante mencionar que: Por Resolución N° 137 de fecha 01 de octubre de 2018 "POR LA CUAL SE DESIGNAN A FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN" se ha resuelto: "Art. 25°. Designar al SR. LUIS HIGINIO GARCETE GALLI, con cédula de identidad N° 816.185, para prestar servicios en carácter de Sub Administrador en la Administración de Aduana de Terport, en reemplazo de la SRA SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA, con cédula de identidad N° 618.960, quien pasa a prestar servicios en carácter de Técnico en la Coordinación Regional Zona Sur..."-.. Entrando a analizar el fondo de la cuestión tenemos que como punto principal los agravios de la parte actora se centran en: " ...de una prolija revisión del escrito de demanda, tenemos que la acción fue promovida por dos razones; la primera, la violación de las garantías de la estabilidad sindical; y la segunda, por violación de los derechos que otorga la carrera administrativa, por disponer cambios y/o traslados inconsultos con la parte a la que representamos... Habiéndose determinado el punto central de los referidos agravios, el traslado de la funcionaria Susana Silvestre Oviedo de Arana con estabilidad sindical, y para mejor resolución de la misma, en fecha 22 de julio de 2022, se ordenó el libramiento de oficio al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de que se sirva remitir a la Secretaria Judicial IV de la Corte Suprema de Justicia, la nómina de funcionarios con estabilidad sindical del Sindicato Principal de Trabajadores Aduaneros-SITRAD del 01 de octubre de 2018. A fs. 178 de autos obra la Nota I N° 278/22 de fecha 28 de julio de 2022 de la Directora del Trabajo, Abg. Karina Gómez Fretes, informó que: "..Al respecto, la Señora Susana Silvestre Oviedo de Aranda, figura en la Comisión Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES ADUANEROS-SITRAD, que fuera registrada por Resolución MTE Y SS N° 14 de fecha 10 de abril de 2015; electa en Asamblea General Ordinaria de fecha
CORTE SUPREMA DE USTICIA 112/23 0D RECIBIDO 103 04105/987 07 EXPEDIENTE: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-DNA".- - 1-12-2022 O de marzo de 2.015. Conforme dicha acta no conste designación de las personas $154 de fecha 12 de abril de 2.019, por la cual fue registrada la Comisión Directiva, electa en Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de junio de 2018, en la misma, no figura la Señora Susana Silvestre Oviedo de Aranda...". Por lo que, conforme los antecedentes administrativos y al informe anteriormente transcripto, no ha quedado suficientemente demostrado que la actora de la presente demanda contencioso administrativa contaba con estabilidad sindical que impedía su traslado. Por lo que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y consecuentemente CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 10 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado dadas las características particulares que tiene la presente Litis, habiendo el accionante actuado con razonable convicción acerca del derecho que le asistía en virtud al principio establecido en el Art. 193 del C.P.C. ES MI VOTO.- A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA manifiesta que: Me adhiero al voto del Ministro preopinante de no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 212, de fecha 10 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, agregando las siguientes consideraciones:- La apelante se agravia contra la resolución judicial recurrida por considerarla arbitraria e injusta, pues sostiene que se violentó el derecho Aa estabilidad sindical, que gozaba desde el momento de suselección compo miembro del directorio de la SITRAD (2015) y hasta seis meses después de la pérdida de esa condición (2018), por tanta la designación Luis Maria Fenítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejgsús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Norma Deminguez V. Secretaria para prestar servicios en carácter de Sub Administradora en la Administración de Aduanas del Puerto Seguro Fluvial es irregular. Igualmente manifiesta la injusta condena en el pago de las costas, al tener razones suficientes para litigar en juicio.- En efecto, la cuestión discutida en el presente juicio es la supuesta transgresión de las disposiciones contenidas en el art. 125 de la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública" que expresa: "Los dirigentes que gozan de estabilidad sindical...no podrán ser trasladados ni enviados en comisión, salvo su aceptación expresa...", en vista a que la Sra. SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA, se desempeñaba en el cargo de Sub Administradora en la Administración de Aduanas de Terport y, a su vez, forma parte del SINDICATO DE TRABAJADORES ADUANEROS-SITRAD, pero por Resolución Nro. 251 del 16 de noviembre de 2018 (impugnada), dictada por el Director Nacional de Aduanas, se dispuso que la misma pase a prestar servicios como Sub Administradora en la Administración de Aduanas de Puerto Seguro Fluvial. Al respecto, cabe señalar que la Resolución MTE y SS Nro. 14, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la cual se aprueban los documentos presentados y se registra la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Aduaneros, data de fecha 10 de abril de 2015, y desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2018 (conforme lo manifestado en la demanda, fs. 86/90), la accionante ejerció el rol de miembro titular de la referencia organización sindical, en consecuencia, verificadas las circunstancias que determinaron el planteamiento sobre la estabilidad sindical, cabe apuntar que a la fecha han desaparecido. Igualmente, como ya lo expuso el Ministro Preopinante, en autos no ha quedado demostrado que efectivamente la accionante haya contado con estabilidad sindical al tiempo de su traslado, considerando especialmente la NOTA NRO. 278/22 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO (fs. 178).—.... Por consiguiente, coincido en que corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 212 de fecha 10 de agosto de 2021. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el art. 193 del C.P.C., y en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0722104105 RECIBIDO ESTADISTIC EXPEDIENTE: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-DNA". Co a L2 Ta1T- -12- 2022 fugatención a la naturaleza que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. ES MI VOTO. A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por certifico, quedando acordada la sentencia ante mí de que inmediatamente sigue Ante Mi: Luis Mana chitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO que Aull Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...T.76. Abg. Norma Dominguez y. Secretaria Asunción, 30 de noviombre de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Exema. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y consecuentemente CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 10 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3- COSTAS en ¡den causado. 4- ANOTES periskese y notifíquese. Luis Maria /Ministro JUD Ante mí: OD Saul Dra. Ma. Carolina Klanes O. Ministra SEONETARIA ( MINISTRAT Abg. Norma Dominguez V. Sedretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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