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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE ESTADIS 2022 Expediente: Reconstitución del expte. "ELBA AYALA ESTIGARRIBIA MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA" C/ N° 369 FOLIO 39 AÑO 2.022. —-___ E ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: selaciontos setanta potreen a ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a OS.. ..días del mes de."...em..!? del año dos mil veintidós, estando 'reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: reconstitución del expte. "ELBA AYALA ESTIGARRIBIA C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo Sentencia N° 08 de fecha 21 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: La parte actora no ha fundado expresamente el recurso de nulidad interpuesto, conforme a su escrito obrante a fs. 511/512 de autos. Por otro lado, de las constancias de expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad, er los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil Por lo tanto, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. Es mi voto. sus turnos, /la MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el MINISTRO DR. LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. . Vall Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abgi Narma Domínguez V. Socrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, por Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 21 de noviembre de 2021, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la demanda contencioso-administrativa, promovida por la Señora ELBA AYALA ESTIGARRIBIA contra la Municipalidad de Santa Rita; 2) CONFIRMAR el Acto Administrativo, Resolución N° 1221/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por la Municipalidad de Santa Rita; 4) IMPONER, las costas en el orden causado; 5) ANOTAR, Registrar, Notificar...". - Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia que no hacen lugar a la demanda se resumen en los siguientes términos, que de conformidad al marco legal aplicable (Ley "De la Función Pública" y Ley "Orgánica Municipal") el cargo de Directora de Administración y Finanzas ocupado por la funcionaria municipal es de confianza, por tanto, de libre disposición y sin indemnización económica........... El acto administrativo impugnado, Resolución N° 1221/2015 I.M. resuelve: "REMOVER, del cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, a la Lic. Elba Ayala Estigarribia, quién fuera nombrada por Res. Nro. 1077/2010 I.M.". El referido acto administrativo se justifica en que la citada funcionaria ocupaba un cargo de confianza dentro de la Administración Municipal, conforme al Art. 8° de la Ley N° 1626/2010. Contra el Acuerdo Sentencia N° 08/21 se agravia el Abg. Gregorio Albornoz Almaraz., representante de la parte actora, en los términos del escrito de fs. 511/512 de autos. Manifiesta como primer agravio que la ley de la Función Pública está diseñada para funcionarios públicos de carrera, sin hacer distinción entre nombramiento y contratación, por tanto, la funcionaria contaba con estabilidad laboral. Asimismo, como segundo agravio sostiene que la Sra. Elba Ayala sólo podía ser desvinculaba por sumario administrativo al contar con una antigüedad de 5 años, y en caso de duda debe regir el principio "in dubio pro operario". Concluye solicitando la revocación de la resolución judicial recurrida. - Al contestar el traslado que le fuere corrido, la parte demandada, en su escrito obrante a fs. 514/519, solicitó se declare desierto el recurso interpuesto por la parte actora, por carecer de sentido y por no constituir una crítica razonada del fallo recurrido. Igualmente, manifiesta que el cargo de Director Administrativo está taxativamente establecido en el Art. 221 de la Ley Orgánica Municipal y en la Ley Nro. 1626/2000.
19. 121 ESTAD CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2022 Expediente: Reconstitución del expte. "ELBA AYALA ESTIGARRIBIA C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA". N° 369 FOLIO 39 AÑO 2.022. - En primer lugar, antes del análisis referido a la regularidad del acto administrativo recurrido, corresponde determinar la legislación aplicable al presente caso. En ese sentido, de los antecedentes administrativos se observa que, al momento de su destitución se encontraba vigente la Ley de la Función Pública, Nro. 1626/00, por ende, para verificar la regularidad del acto administrativo impugnado, corresponde observar lo dispuesto en la Ley Nro. 1626/00, en especial lo referido a los cargos de confianza, en concordancia con la Ley Orgánica Municipal, puesto que el acto administrativo se fundó en que la funcionaria ocupaba un cargo de confianza dentro del Ente Municipal. - Ahora bien, respecto al primer agravio, corresponde determinar si el cargo ocupado por la Señora Elba Ayala Estigarribia es de confianza. conforme al régimen jurídico señalado en el párrafo anterior. - En efecto, el cargo que ocupaba la accionante en la Intendencia Municipal de Santa Rita era el de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dicho cargo es de confianza por las siguientes razones: 1) BI art. 08, inc. "e" de la Ley Nro. 1626/2000 califica de cargo de confianza los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, por lo que la norma en forma expresa indica que no solament= los cargos de directores jurídicos y económicos son de confianza, sina también lo que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la norma, y dentro de ésta cláusula abierta de "similares" cabe incorporar a la funcionaria que ejercía el cargo de Directora de Administración y Finanzas, por la jerarquía y responsabilidad al que ejercen cargo de dirección; 2) El cargo de Directora cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y son de libre disposición, esta situación se confirma con e presente caso porque no consta que la actora haya ingresado a la funciór pública por el procedimiento de concurso público de mérito y oposición. Surge de la norma legal citada que, el cargo de Directora de Administración y Fínanzas de la Intendencia Municipal ejercido por la accionante es de confianza, por ser de alta jerarquizacion, de decision y de libre disposición, elementos característicos de los cargos de confianza. ... Igualmente, el referido cargo -que ocupaba la actora al tiempo de su destitución- se encuentra dentro de los considerados cargos de confianza en la Ley Orgánica Municipal, conforme se observa en el art. 221, inc.d)./+ Luis Mara Benítez Riera Madero callel Dra. Ma. Carolins ttanes O. Ministra Abg. fiarma Bominguaz secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc' MINISTRO Por otra parte, una vez determinado que el cargo de Directora de Administración y Finanzas del ente municipal -ocupado por la accionante- es de confianza, cabe señalar que el titular del órgano público tiene la libertad de designar a la persona que habrá de ejercer los cargos tipificados como de confianza sin necesidad del concurso público de mérito y oposición, igualmente puede ser removido sin necesidad de sumario previo. Por las circunstancias señaladas la destitución de la funcionaria municipal es regular, por ser una de las características jurídicas más relevante de los cargos de confianza la amovilidad de los titulares de dichos cargos. Por consiguiente, dadas las circunstancias aludidas para la destitución de la funcionaria municipal, el detentar un cargo de confianza, el acto administrativo impugnado es regular. —- De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y a las normas legales aplicables, se concluye que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte actora, en consecuencia, y CONFIRMAR la resolución impugnada. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 193 del C.P.C. y 9 de la Ley Nro. 1462/35, corresponde sean impuestas en el orden causado, considerando que la actora actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera. Es mi voto. —- A sus turnos, LA MINISTRA MARÍA_ CAROLINA LLANES OCAMPOS y el MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. que se dio por terminado el acto firmando SS.EE; toda par ante lo certifico quedando acordada la sentencia inmediatamente sigue: Luis María Berfick Riera Mil sera aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Marbel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Ante mí: пониа Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: . 770 Asunción, 30 deloviembre de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: Reconstitución del expte. "ELBA AYALA ESTIGARRIBIA MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA'. N° 369 FOLIO 39 AÑO 2.022. - 01. 10% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: ESTADIS 2022 - |I) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. R0'Z) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gregorio Albornoz Almaraz, representante legal de la parte actora y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 2 de noviembre de 2.021, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná Canindeyú; 3) IMPONER LA IS COSTAS en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Caus Dra. Ma. Carolina Llenes O. Minisera Ante mí! :030 ENORANO REN Po Wenuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO И ота Abg, Norma Domínguez V. Secretaria
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