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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. PEDRO WILSON MARINONI BOLLA EN REPRESENTACIÓN DE NARDA CÉSPEDES EN LA CAUSA: HUGO ANTONIO GAONA S/ DIFAMACIÓN" N° 985/2021 2/03 ACUERDO Y SENTENCIA N° .. setecienta sesenta yueis. ESTi 11 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Ta 121 a% (linhibeho días del mes de Noviembe del año dos mil veintidós, " estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. PEDRO WILSON MARINONI BOLLA EN REPRESENTACIÓN DE LA SRA. NARDA CÉSPEDES EN LOS AUTOS: "HUGO ANTONIO GAONA S/ DIFAMACIÓN", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital y contra la S.D N° 26 de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y DIESEL JUNGHANNS.- l. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Se:ctaria El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia No 49 de fecha 26 de julio de 2021 confirmó la S.D N° 26 de fecha 11 de mayo de 2021 que resolvió ABSOLVER al Sr. Hugo Antonio Gaona Estigarribia. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Calesar M. Diesef Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. Luis María Benítez Riera Ministro/ El Abg. Pedro Marinoni, en representación de la querella autónoma, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones y contra la S.D del Tribunal Unipersonal de Sentencias. En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado defensor en fecha 05 de agosto de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 19 de agosto del mismo año, es decir, dentro de los diez días, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la querella autónoma en la presente causa. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.— En cuanto al objeto del recurso de casación, respecto a la interposición realizada contra la S.D. N° 26 del 11 de mayo de 2021 del Tribunal Unipersonal Sentencia, el recurso no cumple con el objeto según lo establecido en el Art. 479 del C.P.P. La sentencia definitiva ha sido impugnada por medio del recurso de apelación especial, en consecuencia, la defensa ha optado por no recurrir directamente la decisión de primera instancia ante esta Sala Penal. Por tanto, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva es INADMISIBLE.- En relación al Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 26 de julio de 2021, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.——-
22 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. PEDRO WILSON MARINONI BOLLA EN REPRESENTACIÓN DE NARDA CÉSPEDES EN LA CAUSA: HUGO ANTONIO GAONA S/ DIFAMACIÓN" N° 985/2021 RECIBIDO ESTE ATICA CIVIL siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.-. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- En ese sentido, como PRIMER AGRAVIO PROCESAL el recurrente refiere que Tribunal de Apelaciones no se ha expedido sobre los agravios planteados en el recurso de apelación especial, sin embargo, en su presentación recursiva no individualiza, ni especifica cuáles son los agravios que el Tribunal de Apelaciones ha desatendido, deficiencia que torna inatendible el reclamo examinado.- En su escrito recursivo, el impugnante solo refiere en términos genéricos la falta de fundamentación del fallo impugnado indicando que el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del Tribunal de Sentencia sin exponer fundamentos al respecto, pero no individualiza de manera clara qué parte del fallo y de qué manera la resolución del Tribunal de Apelaciones incurre en un defecto en la fundamentación, se limita a transcribir fragmentos del fallo lig nun atacado, normativa 9) doctrina respecto al deber de fundamentar las resoluciones judiciales. En efecto, el escrito recursivo se reduce a una crítica carente de fundamentos fácticos y jurídicos respecto a la decisión del Tribunal de Alzada y del Tribunal de Mérito, motivo por el cual no puede ser admitido para su estudio Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Por las razones expuestas precedentemente, debe declararse INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Pedro Marinoni Bolla, en representación de la querella autónoma, Sra. Narda Céspedes.— En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto del preopinante, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD de los recursos extraordinarios, con la siguiente aclaración que he venido sosteniendo en otros fallos, con respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso, de conformidad al artículo 477 del Código Procesal Penal, que señala: "... Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento...". En este caso el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 26 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 3ra. Sala de la Capital, confirma la SD N° 26 de fecha 11 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia. Cabe mencionar que los recursos devienen inadmisibles; la S.D N° 26 de fecha 11 de mayo de 2021, por no recurrir los presupuestos del artículo 477 del C.P.P., en cambio el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 26 de julio de 2021, por falta de fundamentación. Es mi voto. - A su turno, el Ministro César Manuel Diesel Junghanns dijo: Me adhiero al voto del Ministro Ramírez Candia agregando que el recurrente ha invocado la causal prevista en el Art. 403 inc. 4 CPP alegando esencialmente que el tribunal de alzada no ha analizado realmente los agravios expuestos por su parte en la apelación especial, sin embargo omitiendo indicar de forma concreta, como lo requiere la ley, cuáles concretamente han sido estos agravios. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, quedanao acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro ES), Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Luis Maria Benitez Ministo Sec Saria
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. PEDRO WILSON MARINONI BOLLA EN REPRESENTACIÓN DE NARDA CÉSPEDES EN LA CAUSA: HUGO ANTONIO GAONA S/ DIFAMACIÓN" N° 985/2021 17..81.197, ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ... .tob... 0102103 Asunción, 2% de Noviembre . de 2022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - 29 -11-2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra la S.D. N° 26 de fecha 11 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencias de la Capital.- 2. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación, planteado por el Abg. Pedro Marinoni Bolla en representación de la querella autónoma, contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 26 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. PEDRO WILSON MARINONI BOLLA EN REPRESENTACIÓN DE NARDA CÉSPEDES EN LA CAUSA: HUGO ANTONIO GAONA SI DIFAMACIÓN" N° 985/2021", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrak y notificar.- Luis Marla Senitez Riera Ministro . Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: PODER AUDICIAL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL. IN Karinns Peroni retaria
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