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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: RHP ABOG. ENEIDA GRANADA Y CUELLAR DE MONTIEL S/ MANUELA SUCESIÓN". 02 103 (04) A.I. N° 1101 30/21/221 REC ESTADIS 2022 Asurción, 24 de noviembe de 2.022... La VISTOS: E'l Recurso queja por apelación denegada pinterpuest por el Abogado "lejo Fretes contra el A.I. Nº 337 con de Agosto del :.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y; - CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.T. Nº 269, con fecha 8 de julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, que resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO, al Recurso de Nulidad planteado por la Abogada Eneida Granada Arce, contra el A.i, N° 560 de fecha 08 de septiembre de 2021, dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Segundo Turno Abogada Liduvina Otazu de Mereles. 2) HACER LUGAR, al Recurso de Apelación planteado 00r la Abogada Eneida Granada Arce, contra el A.I. N° 560 de fecha 08 de septiembre de 2021, dictado por la Juez de Prinera Instancia en 10 Civil Comercial y Laboral del Segundo Turno Abogada Liduvina Otazu de Mereles, en consecuencia, REVOCAR la recurrida resolución, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) PODER UnoVOLVER estos autos al. Juzgado de origen, a sus efectos. 1) ANOTAR.. .". En primer lugar, se debe partir con base en que la regla SECRETAS neral en materia de notificaciones procesales SE encuentra sos estatuida en el Art. 131 del C.P.C., que dice: ificación automática. Salvo los casos en que proceda la notificación por SIRENA cédula, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificadas, en todas las instancias, Pierina Ozuna Pobd día martes Actuaria secretaria tropia te, Fucion dista:as.". jueves inmediatamente subsiguientes aquél en Así, el dato literal es claro y no admite un margen duda: La regla gereral la constituye la optificación automática ..i;. Eugenpo Jiménez R. Ministro Peser Antuario, Garage Sherto Martinez Simon Ministro ...!i... Luego, al margen de dicho medio de notificación, el ordenamiento procesal estatuye los supuestos en los cuales no procede la regla general antedicha, imponiendo a determinadas Resoluciones Judiciales otro medio de notificación: esto es la notificación cedular, reglada en el Ar:. 133 del C.P.C. De esto se sigue, consiguientemente, que los supuestos de notificación cedular, al ser excepcionales, son de interpretación restrictiva. El diferente criterio de tratamiento respecto de los medios de notificación impuestos para distintos actos procesales obedece, pues, a la distinta trascendencia que tales actos están ¡lamados a aportar en el proceso o la naturaleza del objeto que se pretende anoticiar a las partes; lo cual se confirma si sometemos a examen los distintos supuestos reglados en el Art. :33 del C.?.C. El criterio así expuesto debe, en efecto, servir de indice interpretativo para los supuestos excepcionales del Art.133 del C.P.C.-.. Sentado el punto de partida, debe darse lectura al art. 133 del C.P.C. De esto resulta que ei interlocutorio que resuelva la procedencia de una excepción ce prescripción o no, no se encuentra previsto expresamente como supuesto de notificación cedular.-_-. Párrafo aparte merecen las consideraciones respecto de una posible asimilación del tipo de resolución | en cuestión con el supuesto previsto por el literal "j" del art. 133, que dispone la notificación cedular de "las sentencias definitivas las resoluciones con fuerza de tales". Ahora bien, para estudiar la factibilidad de tal asimilación, cebe circunscribirse previamente el significado del último agregad: del mentado artículo, relativo à la notificación cedular de las resoluciones con "fuerza de sentencia definitiva"; así se podrá verificar si el supuesto en cuestión se encuadra o no dentro del tipo nomrativo previsto. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: RHP ABOG. ENEIDA GRANADA Y MANUELA CUELLAR DE -MONTIEL S/ SUCESIÓN"" 1811/29/21 105. до 11AI respecto, debe ponerse de relieve que por "fuerza" no Bueden o Mus inos entenderse la virtualidad procesal del acto urisdiccional a ser examinado; esto es, el efecto que el acto Arbaetal provoque en el proceso. Nótese que este criterio es perfectamente congruente con el hecho de que a los actos procesales se les atribuye un medio de notificación -cedular o automática-, precisamente, por la trascendencia que tienen en el proceso. Entonces, la asimilación será posible en la medida que el interlocutorio examinado produzca alguno de los efectos de la sentencia definitiva.... Iuego, en tanto el efecto característico de la sentencia definitiva es la finalización del proceso, resulta faccible concluir que un interlocutorio tendrá "fuerza de sentencia" en cuanto produzca idéntico efectc; lo cual sucede, precisamente, en el caso de los interlocutorios que resuelven un medio anormal de terminación del proceso.... En el caso que nos ocupa el rechazo de una excepción de prescripción liberatoria no tuvo por efecto la terminaciór del proceso, sino que; al contrario, permite su continuación. En efecto, la asimilación con las Interlocutorias con fuerza de Sentencia no es posible. La constatación que antecede nos permite concluir que el interlocutorio no se enmarca en el supuesto del Art. 133 del C.P.C., literal "j"; por lo que es de aquellos que se notifican por automática, a tenor del Art. 131 del C.P.C.- De tal suerte, el Interlocutorio impugnado se notificó por automática en fecha martes 12 ce Julio del 2.022, y atendiendo al plazo de tres días para apelar establecido en el Art. 396 del Cód. Proc. Civ., los Recursos deberían haberse interpuesto, como máximo, en fecha 18 de Julio del 2.022 a las 09:00 horas; mientras que el recurrente realizó la impugnación recién en fecha 20 de Julio del 2.022, lo que evidencia la extemporaneidad de tal interposición de Recurso............. ..il... ....!!... notificación Cabe mencionar que si bien se observa que se realizó la cédula de dicho Auto por Interlocutorio al interesado, debe advertirse que dicha actuación resulta inane pues carece de virtualidad alguna ya que, como se dijo, la resolución dictada es de las que se rotifican por automática y no por cédula por no ser de aquellas contenidas er el Artículo 133 del C.P.C. . A mayor abundamiento y mecamente obiter, la Resolución apelada no es originaria del Tribunal de Apelación, ya que fue dictada en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a io dispuesto en el Artículo transcripto.- En consecuencia, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesco. POR TANTO, fundada en las notivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y CCMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alejo freces| contra el A.I. Nº 337 con fecha 16 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, oral Penal, Circunscripción dicial Paraguarí..c RAMITIR el Juicio ap festanai de igen para lo que hubiere inda en Derecho.- ANOTAR, registr to Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antunto Grags Ante mí: Fierma Ozuna Actuaria. Secretaria Judicial II • CSJ. SECRETARIA poneroe
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