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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. CARLOS COLMAN EN: AGRÍCOLA ARUANA SA C/ DOUGLAS ALBERTO HEDEL S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJEC."......... A. I. Nº 1099 1/111/04 1105 • 9 25-11-2022 6 Te VI ; López Franco VISTOS: Delgado Asunción, 24 de noviembre del 2.022.- El pedido formulado por el Abogado Francisco (fs. 21), el informe de la Actuaria obrante a fs. 22, y:- CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxina Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 22) se advierte que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente resulta ser el Auto Interlocutorio Nº 1.352 de fecha 29 de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que obra a £. 19/20, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declacar operada la Caducidad Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Articulo 200 del citado Código de Forma...- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SCPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrico el término prescripto en = 1. Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al pedante... REMITIR este Tribunal de OI para 10 qu hubiere lugar en De sche ANOTAR, registgar ificar SECRETAMIA Fugenio Jiménez R Anteinastro poderAmerio war Minis Cy Anteria Garage Abg. Tierina Ozuna Wood Secretaria Judicial . C.S.J.
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