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DEL CORTE JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA SUPREMA EN: R.H.P. ABOG. SILVIO CANDIA Y FERNANDO CANDIA DE JUSTICIAN JUAN ESCOBAR C/ SUPERMERCADO PUEBLO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". A. I. Nº 1098 Asunción, 24 de noviembre del 2.022.- Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesta Gor el Abogado Silvio Candia Rivas a fs.3, las CONSIDERANDO: Que, el Abogado Silvio Candia Rivas interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.3 de autos. Manifestó que presenta Queja por retardo de justicia en atención a que el expediente se encuentra pendiente de resolución de los recursos interpuestos por la parte contraria, habiendo su parte urgido en varias oportunidades, estando a la fecha vencido el plazo que tenía el Tribunal para dictar resolución. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 2 de Noviembre del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. ABOG. SILVIO CANDIA Y FERNANDO CANDIA EN JUAN ESCOBAR C/ SUPERMERCADO PUEBLO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO".…- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº557, con fecha 4 de Noviembre del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia Interpuesto_por el Abogado Silvio Candia Rivas contra el Tribur qe Apela Laboral de la Capi Primera Sala ANOTAR' berto Martinez Simdr t Ministro вола Eugenio Jiménez R. Ceser Anton Garage Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secrataria indicial - C.S.J. SECRETARIA JUSTICIE
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