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18 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA {69/22 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN" DENEGADA EN: GRUPO INTERN. DE FINANZAS SAECA C/ M&O SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A. I. N.... 1092 Asunción, 24 de noviembe del 2.022.- VISTOS: Recurso de queja por apelación denegada interpestoopor el Abogado Jorshua Romei Delgado, contra el Auto /Fotitacitorio N 515, del 12 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recurrió en queja contra el Auto Interlocutorio N° 515, del 12 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, que resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos interpuestos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de esta resolución. ANOTAR...". De lo expuesto surge que el recurrente pretende que esta Excma. Corte Suprema revise el Interlocutorio dictado por el Inferior y conceda - a través de la presente queja- el Recurso interpuesto por su Parte contra una Resolución de Primera Instancia. . Sobre el objeto del Recurso de queja, el Articulo 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que deba tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". De las normas transcriptas surge que el Recurso de queja por apelación denegada permite al Superior revisar la denegación de un Recurso que debe tramitarse ante el mismo. Esto es, que la Alzada sólo puede reexaminar la denegación de Recursos que deban tramitados ante ésta; no así, Recurso que deba ser tramitado ante el Inferior, como 10 pretende en este caso el recurrente. ...//... ...//... Excelentisima; Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jorshua Romei Delgado, contra el Auto Interlocutorio Ne 515, del 12 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil|y Comercial, Segunda Sala. | REMITIR estos autos al Iribunal de origen para 10 que hub lugar en Derecho ANOTAR, registrar Alberte, Martinez, Simon Ministro Ministro Dra. Ma. Carolina Ltánes O. Ministra 1 * Ante mí: Un Sas Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SECRETARIA SUPERA
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