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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO MENESEZ CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: ANGEL OLAZAR MEDINA, ESTANISLAA MENDEZ DE OLAZAR Y SILVIO RICARDO OLAZAR MENDEZ C/ VIRGINIO OLAZAR MENDEZ, FATIMA APARECIDA CARBALLO DE SOUZA Y JANINA OLAZAR CARBALLO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - A.I. N° 1091 2122/23 1,03 RECENA ESTADISTIC Asunción, 24 de noviembe del 2.022.- 25 -ViSTA: la precusación "con expresión de causa" planteada portel, Abogado Daniel Montenegro Menesez, en representación den Virginidolazar Méndez y Fátima Aparecida Carballo de Souza, el Contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay; y, -. SECESARIA CORTE CONSIDERANDO: El citado Abogado formuló recusación "con expresión de causa" contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay. Al efecto, invocó el Artículo 21, numerales "2" y "3", del Código de Ética Judicial. Relató que los recusados han recibido en reiteradas ocasiones al profesional Augusto Riveros Reyes, violentando con esta circunstancia el Código de Ética Judicial, razón por la cual considera que tal situación le genera desconfianza tanto a su persona como a sus mandantes, respecto de los magistrados en cuestión. Como prueba de las causales invocadas, agregó una toma fotográfica al pie del escrito de recusación. Los magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y Modesto Cano Vargas, cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevaron el informe de rigor. Negaron los hechos alegados por el recusante, y específicamente la circunstancia de haber recibido a los profesionales representantes de la otra part (I.3). Adujeron que el profesional citado por el reçusante ni cuanto a la toma Aque trata de una toma berto Martincz Stmon -Ministro Приста Timenes 8. Ministro Reu. Fierina ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII- C.S.J. Garage genérica que absoluto demuestra las afirmaciones sustentadas por el mismo. En este estado, corresponde analizar la procedencia de la recusación con expresión de causa. . En primer lugar, del escrito de recusación surge que no se invocó causal alguna prevista en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, y además, los hechos aludidos por el recusante no se encuadran en las causales enumeradas en el Código de forma. Es importante mencionar que todo lo manifestado por el profesional, de ser probado, podría coincidir con la situación fáctica descrita por el Artículo 21 literales "2" y "3", del Código de Ética Judicial, como lo invocó. Los mentados literales disponen: "Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe 2) No mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo. 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes, sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. En casos excepcionales, de urgencia necesidad acreditadas, podrá hacerlo brevemente y siempre presencia actuario judicial". Ahora bien, el recusante ofreció como prueba una la toma fotográfica adjuntada a f. 2, así como la filmación del circuito cerrado correspondiente a la Sede del Poder Judicial de Amambay, a fin de demostrar que los recusados han recibido
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBASE ESTADISTIC 6022 JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EL ABG. DANIEL MONTENEGRO MENESEZ CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: ANGEL OLAZAR MEDINA, ESTANISLAA MENDEZ DE OLAZAR Y SILVIO RICARDO OLAZAR MENDEZ C/ VIRGINIO OLAZAR MENDEZ, FATIMA APARECIDA CARBALLO DE SOUZA Y JANINA OLAZAR CARBALLO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN".- al mencionado en el escrito de referencia. Sin ser probada tal circunstancia, a lo sumo sería causal de denuncia ante el Tribunal de Ética Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 del citado cuerpo legal y no de recusación, la que solo puede ser utilizada en el marco de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Asimismo, respecto de la falta de confianza alegada por el recusante, es importante señalar que la misma, así como la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causales de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del citado artículo. Por 10 tanto, al no haberse invocado una causal expresamente prevista en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, la recusación deviene improcedente. Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa formulada por el Abogado Daniel Montenegro Menesez, en representación Virginio Olazar Méndez y Fátima Aparecida Carballo de Souza, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, por improcedente. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" formuladas por el Abogado Daniel Montenegro Menesez, en representación Virginio Olazar Méndez Y Fátima Aparecida Carballo de Souza, contra Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y Modesto Cano Vargas Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, por los fundamentos expuestos. - т REMITIR al bunal de origen. na fotocar necesitor. berto Martiner Simo Eugenio Jiménez R Ministro Q0 S SECREIARIA Fierina Czuna Wood nowsca Actuaria a secretaria ratin OPERA DE : Parare
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