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PO 19/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO EN: QUEJA POR RECURSOS DENEG. INTERP. POR CARGOS GIMENEZ BAGNULO EN: CARLOS ARTURO MEYER BRAUN C/ UNIVERSIDAD DEL NORTE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".. 0o|2LL9210a 21 13100 A. I. No 1088 -11- 2022 Asunción, 24 de noviembe del 2.022... lenolpe VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por 12 191 Abogado Rodrigo Ardrés Chamorro Urbieta, contra SEntardadatorio N° 836, con fecha 21 de Diciembre del 2.018, dictado por ei Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, el informe la Actuaria obrante a fs. 30, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 30) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 25 de Febrero del 2.022, obrante a fs. 29, habiendo transcurrido desde entonces el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civily Dara que opere la Caducidad de Instancia.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- opinión del serior Ministro Eugenio Jiménez Rolón:- Coincido con el señor Ministro preopinante. En instancia caducó. No obstante, debo realizar las efecto, la siguientes puntualizaciones. 1U Ya en fallos anteriores esta Magistratura señaló que la ap rec SECRETANA 1] d rtura de la instancia recursiva se da con la consesión de los Isos. (vide A.I. N° 72: de iecha 21 de octubre de 2020x A.I. N° de fecha 19 de junio de 2020: A.I. N° 20 de fecha 26 de enero 2021). Así, debe ecordarse que la caducidad de la instandia ne por" fin inmediato la mayor celeridad en los trámites rocesales por fin mediato evitar su duración indefinida del micio. De tau suerte, el fin que persigue caducidad !... Eugenio Jimenez R Ministro ) Escen Suturen Garage berto artinez S Гon Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Juficial y. rsJ. ...//.procesal quedaría burlado si es que se entiende quel la instancia recursiva abre recién desde el proveído de autos. Ello es así porque, para esta postura es indiferente el tiempo que pase entre la concesión de los RECUrSOS Y el llamamiento de autos, pudiendo pasar años entre un acto procesal y otro sin que ello motive la perención de la instancia recursiva y el avance del proceso. Cabe apuntar que la única manera de que esto se produzca sería quitando a las partes la carga de impulsar el proceso desde la concesión del recurso hasta el dictado de la providencia de autos. Empero, tal exención no tiene justificación alguna y, además violaría el principio de celeridad procesal. Por el contrario, la postura de que la. instancia recursiva. queda abierta desde la concesión de los recursos no presenta tales reparos, pues es la parte interesada -parte recurrerte- la que tiene la carga de impulsar el proceso desde su concesión hasta que llegue a su estado resolutivo, interrumpiendo constantemente el cómputo del plazo de caducidad. Esta teoría nunca permitiría la duración indeterminada del proceso y, además, se encuentra acorde a la celeridad procesal que se busca con la caducidad procesal. Es por ello que esta Magistratura se adhiere a esta última postura. De las constancias de autos surge que la instancia recursiva fue abierta con la concesión de los recursos por A.I. N° 575 de fecha 27 de noviembre de 2020 (f. 28), actuación procesal que debe considerarse como la última cerdiente a impulsar la instancia recursiva. Los autos fueron recibidos en fecha 7 de febrero de 2022, de conformidad al cargo obrante f. 28vlta., cuando ya había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la caducidad de la instancia. Si bien en fecha posterior a dicto pedido, en fecha 25 de febrero de 2022, se dictó la providencia le "Autos", no puede obviarse que la caducidad no puede cubrirse con actos o diligencias posteriores al vencimiento del plazo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 174 del Código Procesal Civil, por lo que la providencia citada, no tiene la entidad de interrumpir ni subsanar la caducidad ya operada. _- Por estas razones, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia recursiva abierta, con costas al apelante. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO EN: QUEJA POR RECURSOS DENEG. INTERP. POR CARLOS GIMENEZ BAGNULO EN: CARLOS ARTURO MEYER BRAUN C/ UNIVERSIDAD DEL NORTE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". II tan 0, Excelentísima; 202 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Pfocesal Civil.-... IMPONER costas al apelante. -. REMITIR este jificio al Tribunal de origen para 10 que hubiere ANOTAR, registrar y notificar Eugenio Jiménez R Ministro Ante mi: Alber Simon Ministro Fierina Ozuna Cood Actuaria Secretaria Judicial! - C.S.J. SECRETATUA BORSAONG DE SOSTICIR
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