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6b/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUIC:O: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LA RHP ABG. SIGIFREDO UBERT BOGARÍN EN: FEDERACIÓN DE TRASNPORTISTAS DE CAMIONES C/ PLASTITEX S.A. •S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJEC.". . ESTADISTICA CIVIL Prefero 15 051, A.I. Nº 1086 Asunción, 24 de noviembe del 2.022.- -4- 2022 25 VIŞTOS: Recurso de queja por apelación denegada intensiesto por la Abogada Karina Elizabeth Mussa contra el A.I. N7270, com fecha 31 de Mayo del 2.022, dictado por ei tribunal de Apélación en 1o Civil y Comercial, Quinta sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la citada Profesional contra el A.I. N 310, del 9 de Mayo del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 310, del 9 de Mayo del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió: "1.- ANULAR el A.I. N° 1480 de fecha 15 de Noviembre del 2021, y su aclaratoria el A.I. N° 1586 de fecha 1 de Diciembre de 2021 de conformidad al exordio de la presente costas en el orden causado. 3.- resolución. 2.- IMPONER las ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se ca este recurso. Procederá también contra las esoluciones originarias del Iribunal de Apelasión que causen gravamen irreparable o deciaan incidente" Conforme se desorende de la última parte de la norma citada, CORTE SECRETALE recurribilidad de las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Ap elación ante Corte Suprema de Justicia Se encuentra upeditada à lal concurrencia de dos requisitos, "originariase que causen "gravamen irrepal saber: que sean let 0' decidan incidente". Eugenio Jiménez R Ministro Ceses Statinio Perimen ood Lavazg Secretaria Judicial II • C.S.J. Aiberto ...//... Sobre el primero de los reguisitos mencionados (carácter oxiginario de la resolución), debo adelantar que considero que las Resoluciones que declaran la nulidad de otra resolución dictada instancia previa cienen La virtualidad de sustituir el pronuncianiento anulado y, en consecuencia, deben ser consideradas, a los efectos del régimen de apelabilidad, como "originarias del Tribunal", en los términos del Art. 403 del C.P.C..- En votos anteriores me re referido a esta discusión, que ciertamente no es pacífica en la jurisprudencia y la doctrina. Al respecto, sostengo que, a los efectos prácticos y procesales, la resolución sustitutiva dictada po:: el Tribunal debe ser considerada originaria aun cuando haya sido dictada en revisión de un pronunciamiento previo de Primera Instancia ya que se trata del primer pronunciamiento válido que ha sido dictado. ... sobre el segundo de los requisilos mencionados lexistencia de 1n agravio irreparable), es aquí donde debe centrarse nuestro análisis, pues estamos ante un caso de nulidad con reenvio. Al respecto, vemos que la nulidad cecretada no fue seguida de un pronunciamiento sobre el fondo en reemplazo de aquel anulado. En efecto, lo que tenemos aquí es que el Tribunal advirtió un vicio en el procediniento seguido en la instancia previa, por lo que, en lugar de dictar fallo sustitutivo, procedió a devolver los autos al Juzgado de origen para que, previo trámite de rigor, se pueda imprimir el trámite correspordiente.- En el caso concreto, la nulidad fue fundada en que el Juzgador de Primera Instancia no habría aplicado en la ¡iquidación los intereses fijados en la Sentencia Definitiva. Sobre el punto, el Tribunal expresó que "Consecuentemente, al comprobarse la existencia de la causal aceptada por la ley, corresponde declarar nula las resolución recurrida su aclaratoria, debiendo remitirse estos autos al juzgado que le ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00. 102 RECIBIDO ESTADISAA 06, JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LA RHP ABG. SIGIFREDO UBERT BOGARÍN EN: FEDERACIÓN DE TRASNPORTISTAS DE CAMIONES C/ PASTITEX S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJEC"" -II- de turno..." (ts. 3). Es así que el Tribunal no en los términos del Art. 406 del C.P.C., y ordenó la semis expediente para su tramitación por el Juzgado que siga en orden de turno. Una decisión de esta naturaleza deviene irrecurrible ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, por el sencillo motivo de que no se trata de una cuestión gue suponga un agravio irreparable para la parte recurrente, pues el juzgamiento no la coloca en una posición menos beneficiosa de la que se encontraba con anterioridad al dictado de la nulidad. A todo evento, incluso en la hipótesis de que haya existido un agravio, lo cierto es que el mismo no sería irreparable, ya que el procedimiento ordenado por el Tribunal -con o sin razón- podrá ser subsanado en un momento procesal posterior, por cuanto el Juez Tribural, en su caso- tendrán a la vista 10s documentos necesarios para juzgar soore el monto de la liquidación. De allí que el carácter irreparable exigido por el Art. 403 del C.P.C. no se encuentra acreditado en este caso. En POD consecuencia, corresponde no acoger el presente recurso de queja. 10 DICI opinión del señor Minisero Eugenio Jiménez Rolón:- Adhiero a la opinión de rechazar el presente recurso de que por apelación denegada, por los siguientes motivos. Por la resolución recurrida el Tribunal denegó los reCurSOS nterpuestos por la Abogada Karina Elizabeth Mussa, en representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 310 Fierina Ozana Wood Actuaria de mayo de 2.022, por la que el Tribunal de Apelación en Secretaria Judicial II • C.S.J. cle1 Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, resolvió anular el 1480 de fecha 15 de noviembre de 2.021 Su aclaratoria el A. I. N A. I 1586 del fecha 1 de diciembre de 2021 distada por el aquo Eligento Jiménez Ri Ministro an con col a Ceses ..il... ...l/... El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concedera contra la sentencia darinitiva del Iribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia.. Contra las sentencias recaídas en los proceros ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiter un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente." Ahora bien, analizadas los constancias, se advierte que el tema de estudio trata de Recursos Apelación y Nulidad interpuestos contra un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación que anuló parte del proceso y ordenó el reenvío al juzgado que sigue en order de turno. Como es bien sabido, el Articulo 403 del Código Procesal Civil establece que los autos interlocutorios originarios del Tribunal son los únicos que pueden ser revisados en esta última instancia su caso, aquellos que posean el carácter de sentencia definitiva y pongan fin al litigio. Las resoluciones originarias son aquellas que no importan una revisión del decisorio de primera instancia, o, dicho de otra manera, aquellos que no atienden un pedido que haya sido propuesto en razón de una recurso vertical -v.gr. el recurso de apelación o nulidad-. Como en este caso el Tribunal entendió en juicio en razón de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I N° 1480, de fecha 15 de noviembre de 2.021 y su aclaratoria el A.I.N° 1586, de fecha 1 de diciembre de 2.021, su resolución no puede ser considerada como originaria ni con fuerza de sentencia definitiva -pues no pone fin al proceso. Consecuentemente, no puede ser revisada en esta última instancia judicial, porque el "Principio de la doble Instancia" se ra cumplido. Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por -a Abogada Karina Elizabeth Mussa, contra el A.I.N" 370, de fecha 31 de mayo de 2.022, dictado por el Tribunal de Acelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y devolver estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. Es mi voto.-...l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LA RHP ABG. SIGIFREDO UBERT BOGARÍN EN: FEDERACIÓN DE TRASNPORTISTAS DE CAMIONES CI PASTITEX S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJEC.". -III- 11 122/231 00 01 103/04.05 REC CIVIL ESTADEOn teator Si a -11 Roque López Frasco Asistente Excelentísima;.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: EL HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Karina Elizabeth Mussa contra el A.I N° 370, con fecha 31 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de apelación er 1o Civis y comorcidal, Quinta sala.- REMITIR estof autos al Tribunal de origen. trar y notiticar. Alberto tinez mOn ugenio Jiménez R. Ministro Cesus Andorfi Garaz 10 Ante mí: Pierica Ozuna W Actuaria Secretaria Judicial II
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