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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE. RHP DEL ABOG. OSVALDO SÁNCHEZ JARA EN LOS AUTOS: DIGNA AMALIA VILLALBA HEINE Y OTROS C/ PETRONA DEOLINDA INÉS RAMÓN DE BISHOP Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESION". - 05 M5 VISTOS: La recusación con "expresión de causa" Rullanteada por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, en Causa de Apelación, Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSIDERANDO: El recurrente invocó los literales "a" y "e" del Artículo 20, del Código Procesal Civil como fundamento de su petición. Alegó que la recusada fue Fiscal acusadora en el marco de una causa Penal relacionada con el juicio principal. Asimismo, expresó que su parte interviene como representante convencional de la accionante en el Juicio caratulado "FÁTIMA MARÍA BENÍTEZ GIMÉNEZ C/ JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL", en el que la Magistrada es parte accionada. La recusada elevó el informe respectivo a fs. 15/17. En primer lugar, respecto de la causal prevista en el literal JU "d", negó categóricamente encontrarse en relación de deudora 32"% o acreedora con alguna de las partes del presente juicio, por lo que sostuvo que la referida causal no se configura. Por SECUETANA CORTE otro lado, indicó que su actuación como Fiscal Penal fue previo a asumir el cargo como Miembro del Tribunal de Apelaciones; SUPRELA asimismo, que la investigación realizada en relación al Juicio Penal señalado, no lo hizo por un interés personal, sino eu exclusivamente en razon del cumplimiento de la función asignada al Ministerio • Público como representante de la Pierina Czuna Wood sociedad. Rexpecto del Juicio presentado en sty contra, arguyó Secretaria Judicial II us que el profesional aqui recusante no es part de dicho juicio, Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antimin Ganozo Alberto Martinez Simon Ministro sino que ejerció la representación de la parte actora. Finalmente, manifestó que, asimismo, la recusación fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27 Código Procesal Civil; pues, en primer lugar, su intervención fue notificada en fecha 30 de junio del 2.022 y, por otro lado, de ser sobreviniente la causal, el mismo disponía de tres días para hacerlo valer, y no lo hizo. Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de la recusación con causa planteada. Al respecto cabe mencionar lo previsto en el Art. 27 del Código Procesal Civil, que estatuye: '...Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia". Se advierte así, que cuando ° causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. De las constancias de autos surge claramente que el recusante ya tenía conocimiento de las causales invocadas, cuanto menos en fecha 16 de Diciembre del 2.021, cuando presentó el escrito en el que solicitó a la Magistrada se excuse de entender en autos por los mismos motivos. La presente recusación con expresión de causa fue deducida recién en fecha 12 de Septiembre del 2.022, con lo que se evidencia la extemporaneidad de la presentación. Esta sola razón es suficiente para su rechazo: En este estado, y de conformidad con las motivaciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, por sus propios derechos, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación, Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea;
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE. RHP DEL ABOG. OSVALDO SÁNCHEZ JARA EN LOS AUTOS: DIGNA AMALIA 112123/00 01 1103 г. VILLALBA HEINE Y OTROS C/ PETRONA DEOLINDA INÉS RAMÓN DE BISHOP Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER LA RE ESTADIS 18 19 2022 POSESIÓN". - -117 Roque Leb endose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Tini! Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, por sus Derechos, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación, Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, de conformidad con 1o expuesto en ell "Considerando" de la Resolucida. DEVOLVER stos autos al Tribunal de egistrar Yinotificar. Ola ibero Martinez Stume Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro *Cesar Situnto Garazo SECRETARIA Ante mí: Secretaria Mutemar C.S.J.
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