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775/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUCIO: "LA SANTANIANA S.A. C/ ARSENIO SANTACRUZ Y BENJAMIN QUIÑONEZ BARROTO S/ LABORAL DE JUSTIFICACIÓN DE DEMANDA DESPIDO"..... im 101102 103106) Asunción, Y VISTOS: Este Juicio; yr A.... il. 1080 24 de noviembe del 2.022.- 23 CONSTDERANDO: "Por Auto Interlocutor:. N 1350, con fecha 2 de Diciembre del 2 62A|,P1 Iribunal de Apelación a 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscrioción Judicial Central, resolvió conceder, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogada Elizabeth Piris Lucena, contra el Auto Interlocutorio N° 1.138, con fecha 1l de Octubre del 2.021 y el Auto Interlocutorio Nº 1.268, con fecha 8 de Noviembre del 2.021....... informe de la Actuaria, obrante a fs. 471, expresó cuanto sigue: "Informo V.E. que en estos ha dictado la 'AUtUs" Providencia delfecha 5 de agosto de 2022, obrante a fs. 270. En el Expediente no existe constancia que la Abogada Elizabeth Firis Lucena se haya presentado a fundar us Recursos".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedó notificada, en forma automática, de la Providencia de fecha 5 de Agosto del 2.022, en razón de no estai comprendida dicha Resolución entre las erameradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha martes 9 de Agosto del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° :.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Irabajo-, imponer las Costas a la apelance, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisina; ..../!... ...//... CORTE SUPREMA CE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL, RESURI VE: DECLARAR DESIERTO ei Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Elizabeth Piris Lucena, contra el Auto Interlocutorio Nº 1.138, don fecha 11 de Octubre del 2.021 y Auto Interlocutorio N° 1.258, con fecha & de Noviembre del 2.021, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central IMPONER Costas a la ape ante... ........ REMITIR este Juicio a frikuna. origen para lo que hubiere lugar Derecho. TAR, registra; Ministro Ante mi Eugenio Jiménez R. ministro 10201 Genes Antori/ Garrag Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. AUSTICIA
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