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POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VALDECIR CORDEIRO, ELIZETE SAMPAIO DE CORDEIRO Y OTROS C/ THAIS GEHOVANA BATISTA S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS". 30121/2/29 A. I.Nº 1079 ICA CIVIL ESTAS -11-22022 Asunción, 24 de noviembre del 2.022.- VISTOS: Auto Interlocutorio N° 300, con fecha 7 de septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la cardunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias yi-....... CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Mario Lovera y Avelino Argüello, contra el Auto Interlocutorio N° 284, con fecha 25 de Agosto del 2.022. El Auto Interlocutorio N 284, de fecha 25 de Agosto del 2.022, resolvió: "1.- DECLARAR, mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Mario Lovera y Avelino Argüello, contra la S.D. N° 88 de fecha 26 de julio de 2022, y su aclaratoria, por S.D. N° 9O, en fecha 27 de julio de 2022, dictada por la Jueza de en 1o Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de Katueté, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, y en consecuencia ordenar la devolución de estos autos al Juzgado de origen, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 2. COSTAS, en el orden causado. 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia..". El Artículo 403 del Código Ritual estaclece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos •Vo, ue admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá nbién contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.".-.. SECRETARIA Analizadas las constancias, se advierte que el Auto I erlocutorio N° 284, con fecha 25 de Agosto del 2.022, no e SUSTER A originario del Tribunal de Apelación, siendo que fue dictado en uso de potestad otorgada por el Articulo 417 del Código Procesal Civil implica revisión de la Resolución concedió los Recursos Eugenio Jiménez R Ministro Pieriste o Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Mario Lovera y Avelino Argüello, contra el Auto Interlocutorio v 284, con fecha 25 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribural de Apelación en lo Civil, Conercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú..........-. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE CUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por 105 Abogados Mario Lovera y Avelino Arguello contra el Auto Interlocutorio N° 284, con fecha 25 de Agosto del 2.022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Conercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. REMITIR est Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Dere 1O . registrar y notificar. Alberto N nez Simen Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cosas PODER Pararg Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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