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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. MIGUEL ÁNGEL STAMPE Y FABIÁN G. CALDERINI EN: CINTHIA SUAREZ ORTIZ C/ LEONOR ISABEL CORREA AYALA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". . Asunción, A.I. Nº 1078 24 de noviembre del 2.022.- 25-11- pasante VISTOST Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abogados Miguel Ángel Stampf y Fabián Gustavo Calderini cantinai al A.I. N° 141, del 18 de Mayo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, yi CONSIDERANDO: Por la referida Resolución, se dispuso: "REGULAR de manera conjunta los honorarios profesionales de los Abgs. Miguel Ángel Stampf y Fabián Gustavo Calderini, por los trabajos realizados en esta instancia y concluídos con el dictado del A.I. Nº 752, del 29 de Noviembre de 2.019, emanado de este Tribunal, dejándolos establecidos en la suma de G. 800.100 (OCHOCIENTOS CIEN MIL GUARANÍES), en el doble carácter y por la parte gananciosa, fijando el impuesto al valor agregado en la suma de G. 80.010 (OCHENTA MIL DIEZ GUARANÍES). ANOTAR.." (f. 3). En cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes no fundamentaron este Recurso y no habiéndose constatado en el Auto Interlocutorio examinado errores u omisiones de naturaleza solemne o formal que obliguen a esta Sala a la Declaración de Nulidad de oficio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 15, inc. b), 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar Desierto del Recurso interpuesto. En cuanto al Recurso de Apelación: Los Abogados Fabián Millaro calderini y Migiol Angel Starof expresazon agravios er los términos del escrito obrante a fs. 11/13. Los recurrentes se SECRETARIA agravian respecto del monto base utilizado por el Tribunal, pues consideran que el monto base debe ser, además del monto del comerozo cuya sumidea del emira el correspondiente a la ampliación por indenr Jeños y perjuicios, lo cual Pierina Ozuna WoodtotaLiza la suma de 4.704.185. 413; guarismo -señalan- que servir de base jusfierecto, sostienen que a dicho monto Alberto Mi Mi incz. Sient Eugenio Jiménez R. Ministro deben aplicarse, conforme al art. 32, los porcentajes del 12% para el patrocinio y 6% para la procura por el doble carácter. Luego, -arguyen- se deben aplicar los porcentajes correspondientes a la incidencia (25%) e instancia recursiva (30%), 1o cual da la suma de Gs. 64.729.602 en concepto de honorarios profesionales. Por todo ello, peticionan la revocación del fallo apelado y la retasa de sus honorarios profesionales en la suma de Gs. 64.729.602.- Corrido el traslado de rigor, los Abogados Leonardo Ibarra Vallejo y María Teresa Añazco Barudi, lo contestaron en los términos del escrito de fs. 16/17 de autos. Manifestaron que la suma fijada por el Tribunal por los trabajos realizados por los abogados peticionantes en el marco de la incidencia se encuentra ajustada a Derecho. Peticionaron la confirmación del fallo apelado en todas sus partes. En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en más de los honorarios regulados a favor de los Abogados Miguel Ángel Stampf y Fabián Gustavo Calderini por trabajos realizados en la Instancia inferior. Ahora bien, analizadas las actuaciones realizadas -en especial- las obrantes a fs. 515/516 del expediente caratulado: "CINTHIA SUAREZ O. C/ LEONOR ISABEL CORREA AYALA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", que obran por cuerda separada, se advierte que las actividades profesionales de los peticionantes de la regulación de honorarios en esa Instancia consistieron en la contestación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte codemandada -Claudia Jacqueline Palacios Mussi- contra el proveído de fecha 14 de Agosto del 2.018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, por el cual se declara innecesaria la apertura de la causa a prueba de la excepción de arraigo y llama autos para resolver (fs.497). Así, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, por A.I. N° 752, de fecha 29 de Noviembre del 2.019 resolvió: "1- DECLARAR DESIERTOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD interpuestos por los Abogados LEONARDO IBARRA VALLEJO Y MARÍA TERESA AÑAZCO BARUDI en
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. MIGUEL ÁNGEL STAMPF Y FABIÁN G. CALDERINI EN: CINTHIA SUAREZ ORTÍZ C/ LEONOR ISABEL CORREA AYALA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 11|22/231 RE ESTAR representagión de CLAUDIA JACQUELINE PALACIOS MUSSI. 2- IMPONER 25 las costas al apelante. 3- ANOTAR, registrar, y remitir copia a Excmay Corte Suprema de Justicia..." (fs. 524/527 de los autos priddipales); todo ello favorable a las pretensiones del mandante de los Abogados Miguel Ángel Stampf y Fabián Gustavo Calderini. En efecto, de las constancias de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada podemos notar que los Abogados solicitantes de los honorarios han desempeñado su labor profesional en el marco de la excepción de arraigo opuesta por uno de los codemandados -Claudia Jacqueline Palacios Mussi, en carácter de heredera de Juan Amín Mussi Prieto-, conforme al escrito de fs. 485/488, todo ello un juicio ordinario con litisconsorcio pasivo. En consecuencia, como hay acumulación de acciones, en virtud del Art. 24 de la Ley N° 1.376/88, debemos regular 1os honorarios de los solicitantes, considerando que como son tres los demandados, el interés de cada uno de los litisconsortes se reduce a un tercio, por lo que el cálculo debe obtenerse con la reducción de los guarismos a un tercio, al haber solamente uno de los tres codemandados opuesto la excepción de arraigo. Ceocar entro. Partes A continuación, respecto al monto base de la resolución recurrida, se ve que el Tribunal lo estableció en la suma que por cumplimiento de contrato se reclama en autos, conforme a la ODER TUDICIA cláusula cuarta del contrato agregado a fs. 10 vlta. de los autos principales, que asciende a Usd. 70.000, valor que convertido a moneda nacional arroja la suma de Gs. 444.500.000. Sin embargo, de las constancias de autos se advierte que hubo S:CRETARIA CORTE una ampliación de la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual por la suma de Gs. 4,794.785.413, conforme surge del Pierina Ozuna Woodescrito de ampliadión(d demanda srante a Es. 381/384 de los Actuaria Secretar JudiculIl Cautos principales. Por tanto, ficho guarismo constituye la pretensión total reclamada e autos de conformidad a 10 Alberto tinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro dispuesto por el Art. 21 inc. a) de la Ley Regulatoria, es el que debe servir de base al presente justiprecio. Por todo ello, corresponde hacer lugar a las pretensiones de los recurrentes respecto de dicho agravio. . En ese sentido, el monto base está dado por el monto de la pretensión, que reducido tercio conforme al interés litisconsorcial -Art. 24 Ley Regulatoria- asciende a la suma Gs. 1.598.261.804.- Respecto de los porcentajes aplicables, atendiendo a 10 elevado del monto base y conforme con el Principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes mínimos previstos en el Art. 32 de la Ley N° 1.376/88, en 5% para el Patrocinio y en 2,5% para la Procuración, dada la actuación de los solicitantes en tales caracteres, conforme se acredita en el escrito de contestación de los Recursos obrante a fs. 515/516 de los autos principales.- A continuación, como nos hallamos ante un incidente, ya que se trata de una providencia -de cierta entidad procesal- que fue confirmada en Alzada, debemos aplicar el porcentaje previsto en el Art. 22 inc. c) de la Ley Arancelaria en 15%. Luego, como la Instancia ha concluido por la Declaración de Deserción de los Recursos, corresponde la aplicación del 75% de conformidad con el Art. 26 inc. b) de la Ley Arancelaria, aplicable por analogía al presente caso. Finalmente, corresponde aplicar el 30%, promedio previsto en el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88. Respecto del porcentaje aplicado -del 30%- debe decirse que éste obedece al hecho de que los abogados solicitantes han logrado la confirmación del proveído objeto de los recursos. Ello arroja como resultado la suma de Gs. 4.045.600 (GUARANÍES CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS), para los Abogados Miguel Ángel Stampf y Fabián Gustavo Calderini, en representación de la Parte actora y gananciosa. Por último, habiendo dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el Art. 3 de la Ley Arancelaria que
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DE LOS ABGS. MIGUEL ÁNGEL STAMPF Y FABIÁN G. CALDERINI EN: CINTHIA SUAREZ ORTÍZ C/ LEONOR ISABEL CORREA AYALA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 21123) 2022 25 expresa: tota una con LUN §Cuando intervengan varios profesionales representando misma parte o persona, los honorarios se establecerán en ...". En este sentido, el monto correspondiente a los aracteres de Patrocinante У Procurador será dividido equitativamente entre ambos letrados. Ello nos arroja la suma de GS. 2.022.800 (GUARANÍES DOS MILLONES VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS) para cada Abogado interviniente en el doble carácter en representación de la Parte gananciosa esa Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- Entonces, en atención a las motivaciones mencionadas, lo dispuesto en los Artículos 3, 21, 22, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Miguel Ángel Stampf, en la suma de Gs. 2.022.800 (GUARANÍES DOS MILLONES VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS). A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, de que resulta la suma Gs. 202.280 (GUARANÍES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA), por trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de la Parte actora; retasar los honorarios del Abogado Fabián Gustavo Calderini, en la suma de CORTE 2.022.800 (GUARANÍES DOS MILLONES VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS). A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de SUPoN Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, de lo que resulta la suma Gs. 202.280 (GUARANÍES DOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA por trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de la Parte actora.-.- Aiberto Mai ca Simon Mini lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Miguel Ángel Stampf en la suma de Gs. 2.022.800 (GUARANÍES DOS MILLONES VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS), en sus caracteres de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, más la suma de Gs. 202.280 (GUARANÍES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA), en concepto de I.V.A., según la Acordada Número 337/2.004, conforme con 1o explicado en el exordio de la Resolución. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Fabián Gustavo Calderini en la suma de Gs. 2.022.800 (GUARANÍES DOS MILLONES VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS), en sus carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, más la suma de Gs. 202.280 (GUARANÍES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA), en concepto de I.V.Ar /según La Acordada Número 337/2.004, confd me con lo explica en el dg 1a Resolución. ANOTAR, registran notificar. Alberto N tinez Simo Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro OD's Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. MESTICIA
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