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21/22 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: QUEJA POR RETARDO EN RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE MARIA GONZÁLEZ S/ SUCESIÓN" .- 00 01 102 A. I. N° 1077 RECI Asunción, 23 de noviembre del 2.022.- ESTADISTI 2022 23-17 VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuestospor el Abogado Alberto Poletti Adorno, obrante a fs. "atala enas constancias, yi -. CONSIDERANDO: El Abogado Alberto Poletti Adorno presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 7. Manifestó que en el presente juicio en fecha 9 de junio del 2022 dictó por providencia de formúlese resolución, habiendo su parte urgido en tres ocasiones y transcurrido el plazo con creces para dictar resolución. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la providencia de fecha 7 de Setiembre de 2022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el expediente caratulado: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE MARIA GONZÁLEZ S/ SUCESIÓN". . Posterior a ello en fecha 9 de Setiembre del año 2022 el Abogado Alberto Poletti Adorno presenta un escrito manifestando que el Tribunal ha resuelto la queja planteada por lo que desiste de la misma, sin embargo, el mismo no ha dado cumplimiento a 10 dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil en lo que respecta al Poder especial o la conformidad de su mandante para desistir del recurso interpuesto. No obstante y atendiendo a que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. ...///... Alberto M ...///... En este sentido, del informe de la Actuaria que obra a fs. 10, se advierte que en el expediente caratulado: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE MARÍA HERMINIA GONZÁLEZ DE ÁLVAREZ S/ SUCESIÓN", el Tribunal de Apelación dictó el Auto Interlocutorio N°712 en fecha 7 de setiembre de 2022, por el cual resolvió: "1. RECHAZAR el recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el abogado Alberto Poletti Adorno. 2. ANOTAR...". En consecuencia, en las condiciones apuntadas, habiéndose resuelto lo incoado por el aquí quejoso, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Regurso de Queja por retardo de Justicia planteado por Abogado Alberto Poletti Addrno contra el Trib Apelación en 16 Civil y Comercial, Sex Sala de Capita ANOTAR y regis nez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Parcare Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - CS.J. UDICIAL PODER DE JUSTICIR CRETARIA CORTE SUPREM
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