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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. ROMINA ROLÓN EN: GRACIELA VILLALBA C/ M NISTERIO DE JUSTICIA " OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".... A. I. N*. 1076 Asunción, 23 de noviembe del 2.022... ESTADIS 202VISTOs: Recurso de queja por apelación denegada Abogaca Romina CAda de Nociacios en de ciril y conerosal, cercara sialie Interlocutorio N° 594, del 23 ce Septiembre del 2.022, dictado por las demás constancias y;........... CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recurrió en queja contra el Auto Interlocutorio N° 594, del 23 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió: "!.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por las Abgs. Romina Rolón y Margarita Heralesky, en representación de la parte actora, contra la S.D. N° 94 de fecha 01 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital, de conformidad con 1o expuesto en el exordio de la presente resolución. 2.- REGISTRAR...".-..... lo expuesto surge que la recurrente pretence que esta Excma. Corte Suprerra revise el Interlocutorio dictado por el Inferior y conceda -ä través de la presente queja el Recurso interpuesto por SU Parte contra una Resolución de Primera Instancia."- Sobre el objeto del Recurso de queja, el Artículo 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que deba tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida ! de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer | la queja será de cinco días". ...//... ...//... De las normas transcriptas surge que el Recurso de queja por apelación denegada permite al Superior revisar la denegación de un Recurso que debe tramitarse ante el mismo. Esto es, que la Alzada sólo puede reexaminar la denegación de Recursos que deban ser tramitados ante ésta; no así, Recurso que deba ser tramitado ante el Inferior, como lo pretende en este caso la recurrente. Por tanto, fundada en las motivaciores precedentes, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUSLVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Romira Rolón, contra el Auto Interlocutorio N° 594, del 23 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en le Civil y Comereial, Tercera Sala. REMITIR estos autos al Criberal gen para lo que hubl fere lugar en Derech ANOTAR, registrar notifica Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Gory Sever Anterif Garay Ante mí: Viles Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- C.S.J. PODER CORTE SUPREM SECRET IA DE JUSTICIS
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