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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: EDGAR VILLAGRA C/ IGNACIA PRIETO Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A. I. N.. 1075. Asunción, 23 de noviembre CIVIL 2022 del 2.022.- Tolo 1219) ESTADI 3 E1 Recurso de queja por retardo de Justicia por la Abogada María Paola Jara Morales a fs. 3, ante constancias, yi CONSIDERANDO: Que, la Abogada Maria Paola Jara Morales interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante fs.3 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo la misma urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 19 de Agosto del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "EDGAR VILLAGRA C/ IGNACIA PRIETO Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N709, con fecha 16 de Agosto del 2.022, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Maria Paola Jara Morales contra el Tribunal de Apolación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central.- ANOTAR y registr Ante mí: arenez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA
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