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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: JORGE NUÑEZ VALLEJOS S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". A. I. N.... 1073 Asunción, 23 de noviembre del 2.022.- 2022 ESTE 23 punter pueblo APTA TeN 13105: El Recurso de queja por retardo de Justicia por el Abogado Jesús M. Fernández a fs. 5, las constancias, yi CONSIDER AN DO: Que, el Abogado Jesús M. Fernández interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.5 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 23 de Setiembre del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Quinta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JORGE NUÑEZ VALLEJOS S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº747, con fecha 10 de Octubre del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.-. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. . POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto 1por el Abogado Jesús M. Fernández contra el Tribuhal de Apel ión 10 Civil y ta-Sala Comerdial de la Capital, LANOIAR y registrar Ante Alberto tinez Simo Eugenio Jiménez R Ministro Cester An dorio Garazo Leud Piertu Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II - C.S.J. CORTE SUPRENS SECRETARIA navar JUSTICIR
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