Contenido completo: 94386.pdf
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 00 91/ 102 223) JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: JUAN EUGENIO PLANÁS GÓMEZ C/ DG SRI Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO".- EST 19 A. I. N. 1072 -11- 2022 Asunción, 23 de noviembe del 2.022." opEr VISTOS: Recurso de queja por apelación denegada stenta interpuesto por el Abogado Anibal Darío Araujo, contra el A.I. Nº fecha 9 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Conercial, Sexta Sala, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 697, con fecha 6 de Septiembre del 2.022... El Auto Interlocutorio N° 69%, con fecha 6 de Septiembre del 2.022, dictado por ese Tribunal, resolvió: "1. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado RAUL SEBASTIAN LOPEZ RIQUELME y, en consecuencia, IMPONER costas a la perdidosa. 2. ANOTAR..."........ El Artículo 403 del Cócigo Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de justicia se concederá contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, PODER sesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio erior, no se da este recurso. Procederá también contra las e30 uciones originarias del Tribunal de Apelación que causen SECRETAR Fatamen irreparable o decidar incidente".... De las constancias de autos puede advertirse que el juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno, Providencia de fecha 22 de Julio del 2.021, resolvió decretar Perina Ozuma Mhibargo preventivo sobre bienes de los demandados. Recurrida esta Secretaria JudiciaghT. C.S.J. sustanciación de los recursos el Tribunal resolvió, por . Nº 666 de de Agosto del 2.022, confirmar la Resolución de Primera Instancza. Posteriormente, el Abogado López, representante convencional de la parte Ictora, inter puso Recurs( Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto zezit. Ceses Anterio istro ...//... de Aclaratoria contra la menciorada Resolución, alegando la omisión de la imposición de costas. En consecuencia, el Tribunal de Apelación dictó el A.I. Nº 697 del 6 de Septiembre del 2.022, supra trasncripto, el cual fue recurrido por el Abogado Aníbal Darío Araújo, recursos que le fueron denegados y que motivó la interposición del recurso de queja que es objeto de estudio. Ahora bien, como puede notarse, el relato de las actuaciones sucedidas en estos autos refleja que la Resolución del Tribunal de Apelación, cuyos Recursos ante esta Sala fueron denegados, fue dictada como consecuencia del estudio de los Recursos Apelación y Nulidad interpuestos contra una Providencia Primera Instancia, específicamente que resolvió decretar embargo preventivo. En vista a ello, no resulta difícil concluir que aquella no se enmarca en los supuestos de apelabilidad establecidos en el Artículo 103 del Código Procesal Civil; es decir, al ser un Auto Interlocutorio que confirmó la decisión sobre un embargo preventivo, por su raturaleza misma no puede ser revisada en esta instancia, lo mismo ocurre con la decisión que importa a las costas de segunda irstancia. Así las cosas, se concluye que la Resolución dictada por el Tribunal de Apelación no es recurrible ante esta Sala Civi: y Comercial, en ninguna de SUS partes.... Al punto, si bien el apelante recurrió la aclaratoria -A.I. N° 697 de fecha 6 de Septiembre del 2.022- respecto de la imposición de costas, es importante nencionar que solo son recurribles ante esta Máxima instancia judicial, los fallos dictados por Acuerdo y Sentencia o Auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva. En este sentido, y como fuera mencionado en ocasiones anteriores, este criterio no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia judicial; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formasl, que el pronunciamiento esté contenido en ina resclución que, por su ...//...
19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: JUAN EUGENIO PLANÁS GÓMEZ C/ DG SRI Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO" CIVIL ESTADI 1822 23 naturaleza, hoque stonie sentencias SL Ardinario decisiones tenga habilitada la definitivas dictadas tercera instancia, como v.gr. en procesos de conocimiento no serán recurribles las o sumario. Entonces, sobre las costas, aun contenidas en sentencias definitivas, dictadas procesos ejecutivos, posesorios en aquellos que admitân juicio posterior.-~- Por todo lo anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que la decisión sobre la imposición de costas de segunda instancia, en el caso concreto, resulta irrecurrible. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesco.". Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Aníbal Darío Araujo, contra el A.I 734, con fecha 9 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1c • Civil y Comercial, Sexta Sala. REMITIR esta tuidio al. Tribunal de orig para lo que hubiere lugar Derecho. - incESn sugenio Jimenez R Ministro Onals Fierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. Cisar Anteric Garag POD Ante mí: SECRETARIA JUSTICIA
← Volver a los resultados