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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 93. JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LOS ABGS. HUGO APONTE Y MAURICIO OZUNA EN: RICARDO MARTÍNEZ C/ CUEVAS HERMANOS SA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS.".- 02 103,02 A.I. N. 1071 ESTADI ISTICA CIVIL 23 +11-2022 Asunción, 23 de noviembe del 2.022.- E1 Recurso de queja por apelación denegada ninterpuesta por los Abogados Hugo Aponte y Mauricio Ozuna, contra mALta Interlocutorio de 450, del 13 de septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en Laboral, Primera Sala, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Iribunal de Apelación en Laboral, Primera Sala, denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo Aponte contra el Auto Interlocutorio N 425, con fecha 26 de Agosto del 2.022... El Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo..". Por su parte, el Artículo 246 del mismo cuerpo legal establece: "Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida. El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna".- Revisadas las constancias de estos autos, y de las copias acompañadas por los recurrentes, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246, tercer párrafo, del Código Procesal Laboral. En efecto, se advierte que en este caso, el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, mediante el Auto Interlocutorio N° 425, con fecha 26 de Agosto del 2.022, resolvió declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo Aponte contra los A.I. N° 25 del 25 de Febrero del 2.022 y A.I. N° 52 del 4 de marzo del 2.022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno. Dicha Resolución no puede ser entendida como originaria, pues se dictó en revisión de la Resolución que concedió Recurso. Así la procedencia del Recurso en cuestión ya fue juzgada por el A quo, como por el Tribunal, por lo que la "doble Instancia" se halla cumplida plenamente. ..../|... ...//... En consecuencia, el Recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que corresponde su rechazo in limine, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 246 in fine del Código Procesal Laboral. . Por tanto, fundaca en "as motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Hugo Apence y Mauricio Ozuna, contra el Auto Interlocutorio N° 460, del 13 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en Laboral, Primera Sala.-.- REMITIR estas autos origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registr not car Alberto Siez Simon Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro TUBICT Ante mí: Actunria Secretira Judicial II • C.S.J. STARIA JUSTICIA PREMA
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