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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RHP ABG. WILLIAM AMARAI EN: ROSI MARLENE GONZÁLEZ C/ WILLIAM AMARAL S/ UNIÓN DE HECHO". 0i A. I. IV 1070 ESTADI 2022 Asuncién, 23 de noviembre del 2.022.-. 2 3 Recurso de queja por apelacien denegada interpuesto Spor la Abogada Rosi Marlene González, contra el TE Entregario 1 1.037, cos • Auto fecha 30 de Septiembre del 2.022, por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; ....- CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio resolvió: "I. DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Rosi Marlene González contra el A.I. N° 939 de fecha 01 de setiembre de 2022, en relación y con efecto suspensivo de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando presente resolución. 2. ANOTAR..."." En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil." El Artículo 410 de Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días." Luego, i dado que Auto recurrido fue dictado en la Circunscripción Judicial Central, corresponde aplicar el Articulo 149 del Código Procesal Civil que dispone: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribural, quedan ampliados los plazos fijados por éste Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para Región Oriental, y de un día por cada veinticinco, para la Región Occidental". ...il.... ...//... De las constancias del Juicic se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictaco en fecha 30 de Septiembre cel 2.022, quedando notificado de forma automática el martes 4 ce Octubre del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 13 de Octubre del 2.022, a las 2:0) horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. :O), estando vencido el plazo para hacerlo. ..-..- Corresponde, en consecuencia, to hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por exterporáneo. A mayor abundamiento y meramente obiter, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se advierte que el A.I. Nº 939, con fecha :° de Septiembre de. 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y babocal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, rerolvió retasar los honorarios del Abogado William Amaral, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Apelación, por lo que no se consicerar como Resolución originara del Iribunal y puede siendo así los Recursos devienen imeroce lentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, fundada en las Excelentísima;- motivaciones precedentes, 1a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVI y COMERCIAL RESUELE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Rosi Marlene González, contra el Auto Interlocutorio N° 1037, con fecha 30 de Septiembre del 2.022, dictaco por el Tribunal de Apelacion en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la ¡=cunsor pción Judicial Central. EMITIR' el presente al de origen para lo que hubier Ruçar en Derecho. ANOTAR, registrar y Alete Martinez Sinou Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Cesan Anterio/Garagg Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. AL
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