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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JJICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: IMPUG. DE LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN: RHP MARIO ELIZECHE EN: MARIO EMIRECHE C/ INDUSTRIAL MEARACAYU S/ CUMPLIMTENTO DE CONTRATO". 04 05.1 A.... 1fe 1069 20 ESTADI ICA CIVIL 2022 Asunción, 23 de noviembre del 2.022.- 23 To 121137 El Recurso de queja por apelación dereçada Ehte puestos por el Abogado Juan Carlos Moreira Velázquez, contra 1T 472i Wº 513, con fecha 27 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación er le Civil y Comercial, Segunda Salar de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias Yi CONSIDERANDO: E1 recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos." Esta última Instancia, asi como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañarer los recaudos exigidos (como este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrio por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conform:dad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorque el recurso denegado. Aconpañará copia de la resolución recurrida ! de ias actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no corceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".-..- A mayor abundaniento y meramente obiter corresponde señalar que la resolución que resuelve un incidente de recusación resulta irrecurrible ante esta máxima Instancia de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 33 del Código Procesal Civil. ...i/... ...!!... En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto..- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Juar Carlos Moreira Velázquez, contra el A.I. Nº 513, con fecha 27 de Septiembre del 2.022, dictado por Tribunal de Apeladión en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de Circunscripción Judigial Alta Paraná.-… REMITIR, eStos aut ANotAR" regtstrax Eugenio Jiménez R Ministro 100, Ante mí: Actuaria secretaria Judicial II - C.S.J. • SECRETARIA
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