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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. OSVALDO SÄNCHEZ C/ LOS MIEMBROS GRACIELA ORTIZ WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS 'GUILLERMO FISCHER R. C/ CARLOS ANTONIO PEREIRA RODAS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR'".- A. I. Nº. 1060 Asunción, 23 de noviembe del 2.022.- LOS: Las recusaciones "con expresiones de causa" planteadas por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara contra Graciela file 100 CIA JUSTICIA del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El citado profesional planteó las recusaciones "con expresión de causa" sobrevinientes contra Graciela Ortiz de Villalba y Wilfrido Óscar Godoy Martinez, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná en los términos del escrito obrante a fs. 15/20. Al respecto, manifestó que su parte tuvo conocimiento de que los citados Magistrados recibieron privadamente "la hija del actor en sus respectivos despachos como Juan en su casa, con ello violenta flagrantemente el Código de Ética Judicial" (f. 19). En atención a ello, invocando los artículos del Código de Ética Judicial, solicitó a los recusados que "en caso de que considere como no cierto los hechos denunciados como base de la presente recusación con expresión de causa por cuestiones sobrevinientes, tenga a bien excusarse de seguir entendiendo en los referidos autos por motivos de decoro y delicadeza" (f. 20).- Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. escrito alegaron que comparte los fun y Sent. N° 75 desestimaron Alberto Mar imOD sus Mini Los recusados elevaron informe en los términos del fs. 21/23, impugnándola En el citado La recusación debe que el recusante amantos expues os por Tribunal en el del 24 le agosto de 2022, en el que se tensiones por voto mayoritario. Al Lugenio Jiménez R. Cun abrtunio Ministro Garage respecto, aclaran los recusados que ello se evidencia por el hecho de que la recusación sólo fue articulada contra los Magistrados que votaron adversamente a los intereses del recusante. No obstante, reconocieron que sí es cierto que recibieron a la hija del actor en sus despechos "ante el pedido excepcional de la señora Serena Fischer quien se ha presentado a solicitar audiencia con el Actuario, y ha puesto a conocimiento de los integrantes del Tribunal el estado de salud delicado de su padre, accediendo ambos magistrados escucharla en presencia del actuario Abg. Roque Mendieta; ante quien expresamos que ya habíamos emitido nuestros votos y que de la resolución debían notificarse una vez registrado el acuerdo y sentencia en la Oficina de Estadísticas, por lo que no hemos faltado a las disposiciones del Código de Ética, por haberla escuchado en presencia del Secretario del Tribunal y demás funcionarios. De igual forma, hemos recibido al profesional recusante cuando solicitó ser escuchado por los integrantes de este colegiado, al presentar su recurso de queja tramitado ante la Sala Civil, siempre en presencia del Actuario Judicial, como 1o exige el Código de Ética". Del escrito de recusación se desprende con total claridad que el recusante no invocó concretamente alguna de las causales de recusación previstas en el Art. 20 del C.P.C., sino que se limitó a manifestar que los Magistrados recusados habrían incurrido en faltas a tenor del Código de Ética Judicial.- En ese sentido, se debe decir que las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C., salvo la facultad prevista en el Art. 24 del citado cuerpo normativo, claro está. Además, conviene aclarar que el Art. 21 del C.P.C., que establece la causal de decoro y delicadeza es privativo de los Magistrados, por lo que constituye una causal de excusación, no de recusación. Adicionalmente, se debe puntualizar que el Art. 21 del C.P.C. debe ser interpretado de manera armónica
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CORTE SUPREMA •DE USTICIA CON CAUSA DEL ABG. OSVALDO SÁNCHEZ C/ LOS MIEMBROS GRACIELA ORTIZ WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS 'GUILLERMO FISCHER R. C/ CARLOS 06. -11- 2022 ANTONIO PEREIRA RODAS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR'". previsto en el Art. 14 de la Ley N° 6814/21, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Iribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: q) Inhibirse de entender en caso su competencia, sin causa debidamente justificada".- En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador -que se entiende alegada por el recusante-, es oportuno mencionar que ella no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso, esto sin mencionar que la invocación de una causal de recusación específica es requisito indispensable para su procedencia. Por lo demás, reiteramos, la invocación de la causal del Art. 21 del C.P.C. no corresponde al recusante, sino a los Magistrados.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones interpuestas y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. En mérito las consideraciones que anteceden, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones | "con expresiones de causa" planteadas por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara contra Graciela ortiz de Villalba y Wilfrido Óscar Godoy Martínez, Miembros del tribunal de Apelación ciril y comercital, primera sala de la Circunscripción Judicial Ante pr DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origer ANOTAR, notificar y egistrar. Alberto K Fortinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pied bardasand Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. AUDICIA PODER 1,000r Ceses Anterio Garage * SECRETARIA
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