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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: Cuadernillo de la Recusación con causa interpuesta por el Abg. Derlis Valdez c/ el Mag. Emigdio Castillo en los autos: Emilio Alejandro Bogarin c/ Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) y Javier Ruiz Flores S/ Nulidad de Acto Jurídico, Redargución de falsedad de instrumento público y cancelación de inscripción. A.I. Nº 1067 Asunción, 23 de noviembe del 2.022.- ESTADIS 23 - 13-2022 La recusación "con expresión de causa" deducida el Abogado Derlis Valdez Duarte, contra Emigdio Castillo Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal; y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra el Magistrado Emigdio Castillo, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, manifestando tener conocimiento de que el recusado ha recibido en su despacho al representante convencional de la parte demandada, Abg. Alexander González, en reiteradas ocasiones, y en especial en fecha 18 de julio de 2022, inclusive fuera del horario laboral, Ilegando así a un consenso sobre las pretensiones con los mismos. En tal sentido, refirió que tal PODER conducta constituiría una inobservancia a lo enmarcado en el TUDICI Código de Ética, en sus artículos 11 y 21, respectivamente; y solicitó sea remitido el circuito serrado de la sede del Poder SECRETARIA 11102 dicial de la Ciudad de Filadelfia Dpto. de Boquerón, eba para corroborar dicho extremo alegado. El Magistrado Emigdio O. Castillo Lezcano elevó informe de figor a f. 3 y vlto., puntualizando no encontrarse comprendido en ninguna de Vas causales previstas en/los Arte. 20 y 21 del C.P.C., que amerite su separación en juicio de referencia. Al momento de negar y rechazar las aseveraciones realizadas por Pierina Ozuna Wooda Actuaria Secretaria Judicial 11- C.S. Alberto Martincesmon Ministro arte recusante, las tienen fundamento califi de temerarias, al referir que alsu fueda sustentar los extremos Eugenio Jiménez R. Ministro Cerar Artinia Garage expuestos por dicha parte, por lo que solicitó que la recusación con causa presentada sea desestimada. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia. Del escrito de recusación (fs. 1/2) surge que el recusante no invocó específicamente ninguna causal. En primer lugar, se limitó a manifestar que ha tomado conocimiento de que el Abg. Alexander González, representante legal de su contraparte, fue recibido por el magistrado recusado, en el despacho, en reiteradas ocasiones, y en especial, en fecha 18 de julio de 2022, inclusive fuera del horario laboral, y que ello pone de manifiesto una parcialidad y consenso del magistrado hacia las pretensiones de su contraparte. . En cuanto a la causal de parcialidad, cabe señalar que ella, como tal, no se encuentra prevista en la Ley procesal como causal de recusación, por tanto debe ser desestimada y su alegación genérica es imprecisa, puesto que debe necesariamente configurar alguno de los presupuestos del Art. 20, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista. En este orden de cosas, dicha alegación debe ser desestimada. A todo esto cabe agregar que las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos. Además, el Miembro del Tribunal recusado negó y rechazó expresamente los extremos alegados. Cabe apuntar que si bien el recurrente solicitó como prueba que sea librado Oficio al Departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial Boquerón, a los efectos de que sea remitida la filmación del circuito cerrado correspondiente a la Sede del Poder Judicial de Filadelfia, particularmente respecto a la fecha 18 de julio de 2.022, en el horario de 07:00h a 17:00h., para probar los extremos que ha aseverado, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia estimó improcedente la apertura de la causa a prueba. Ese es el sentido que se desprende de la Providencia de fecha 5 de agosto de 2022, por la cual se llamó "Autos para resolver" (f. 8); resolución ésta que no fue recurrida y a la fecha se encuentra firme.
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA 01 02 JUICIO: Cuadernillo de la Recusación con causa interpuesta por el Abg. Derlis Valdez c/ el Mag. Emigdio Castillo en los autos: Emilio Alejandro Bogarin c/ Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) y Javier Ruiz Flores s/ Nulidad de Acto Jurídico, Redargución de falsedad de instrumento público y cancelación de inscripción. RECIE CIVIL ESTADISTI 23-114 2022 sas keto a que la recursión jore por astero coperar el de la causa y debe ser utilizada siempre en forma sirestrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Derlis Valdez Duarte, contra Emigdio Castillo Lezcano, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C.P.C. Por otra parte, respecto a la solicitud realizada por el Abg. Alexandro González, quien forma parte de esta incidencia, referente a la aplicación de una sanción disciplinaria de una sanción disciplinaria al Abg. Derlis Valdez, ocurra por la vía pertinente. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero a la opinión del Señor Ministro preopinante y me permito agregar lo siguiente. El recusante invocó el Artículo 21, numerales 2 y 3, del Código de Ética Judicial, los que disponen: "Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia. En particular debe: ..2) No mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo. 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes, sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. En casos excepcionales, de urgencia o necesidad acreditadas, podrá hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial". Estos hechos no se enmarcan en alguna causal prevista por el Art. 20 del Código Procesal Civil. Si bien el recusante ofreció como prueba, la filmación del circuito cerrado correspondiente a la Sede del Poder Judicial de Filadelfia, para demostrar que el Magistrado recusado ha recibido al representante de la parte demandada, si esta circunstancia fuera probada, a lo sumo sería causal de denuncia ante el Tribunal de Ética Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del citado cuerpo legal y no de recusación, la que solo puede ser utilizada en el marco de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero opinión a ambos juzgamientos, por idénticas motivaciones. Por 1o tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa deducida por el Abogado Derlis Valdez Duarte contra Emigdio Castillo Lezcano, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen A la solicitud del Abog. Alexandro González D ocurra por la pertipente. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: y notificar. lusos Cuar Stan Sara, Alberto Martiner Simo Trinistro CUER TOD Pierina Ozuna Word Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. TEMIA
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