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757/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: R.H.P. INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ABRAHAM VERDUN Y CHRISTIAN DANIEL FERREIRA MORA EN LOS AUTOS: CEREALES SA C/ NOVEX SA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". 00 01. 110.2 103 U DICT SUPRETA leu Pierina Ozuna Weod Secretaria Judici 21|22 A.I. No...... ESTADIS Asunción, 23 de noviembe del 2.022.- Yan VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas apor Abogado Oscar Brítez Argaña, ma presentación de la Finca "Novex S.A.", contra silvia Patricia Centurión y Joel Melgarejo Allegretto, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: mencionado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra los referidos Magistrados. Invocó como causal el art. 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Expresó que los recusados al dictar el A.I.N° 697 de fecha 1 de Julio del 2.022 en los autos "RHP del Abg. Víctor Manuel Peña Gamba y otros en el juicio: Compulsas del expediente Novex S.A. C/ Cereales S.A. s/ interdicto de recobrar la posesión", incurrieron en la causal de preopinión pues se trata del mismo inmueble objeto de la res litis en los autos principales y que por ello ya existe un juicio valorativo (f.6). Los magistrados Silvia Patricia Centurión y Joel Melgarejo Allegretto, elevaron respectivos informes. Aclararon que la resolución citada por el recurrente fue en el marco de otro expediente, por lo cual no existe una preopinión sobre la cuestión que se plantea en este caso particular (f.7). En cuanto a la causal invocada, prevista en el art. 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en deben ser resueltas las cuel jgnes' debatidas en Para qu constituya recusación, Alberto Martinez Simon Cesar Anterio Garay Minister Eugenio Jiménez R Ministro prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación fue el dictado de un Auto Interlocutorio en el marco de otro juicio que si bien podrían tener conexión los mismos se encuentran tramitados por separado, junto con el proceso de estimación del bien inmueble, objeto del litigio en autos. Además el recurrente no adjuntó copia de la referida resolución, es decir no dio íntegro cumplimiento a lo preceptuado en el art. 29 del Código Procesal Civil, al no acompañar prueba que refrende sus dichos. Debemos decir que en cuanto a la mera disconformidad de las partes en relación con lo resuelto en un Fallo o providencia (disímil a sus pretensiones) o el actuar de los Conjueces, tienen prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por lo demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Oscar Brítez Argaña, en representación de la firma Novex S.A., contra Silvia Patricia Centurión y Joel Melgarejo Allegretto, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil. - Por tanto, la Excelentísima;
02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: R.H.P. INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ABRAHAM VERDUN Y CHRISTIAN DANIEL FERREIRA MORA EN LOS AUTOS: CEREALES SA C/ NOVEX SA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". 23 11 38359 MAR Planteada lit centurión y Joel Melgarejo Allegretdp. Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, de Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas.I- estos Autos al Tribunal de orige notificar y registrar. Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Creer Antone TUDICI ODER Garage , SECRETARIA
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