Contenido completo: 94369.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 90 11 12 13 EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. VICTOR MARTÍNEZ MOLINAS POR LA DEFENSA DE IDILIO MANUEL RODRIGUEZ BORBA EN LOS AUTOS: ISMAEL FREDDY MENACHO FERNÁNDEZ Y OTRO S/ LEY NÚMERO 1340/88"- ESTA Пс. 2821 ACUERDO Y SENTENCIA N° Milciento noventa yocho. 13 El si do amia opin de la Repiolita da Parae lo te te días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, dos Ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. VÍCTOR MARTÍNEZ MOLINAS POR LA DEFENSA DE IDILIO MANUEL RODRÍGUEZ BORBA EN LOS AUTOS: ISMAEL FREDDY MENACHO FERNÁNDEZ Y OTRO S/ LEY NÚMERO 1340/88'a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Víctor Martínez Molinas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 20 de abril del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de circunscripción judicial de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? . Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez y Ramírez. . A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: en primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto - análisis previo- a la cuestión substancial. En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: AbE. Karinna Reglas generales. Tas resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y e n los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente... "en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario decasación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspenston de la pena". En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley mo distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" cinel ter Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MUESTRO 1 Dra. Mal Carolina Llanes O. Ministra En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...".- Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de lo s fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. .... Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.- Del análisis de las constancias de autos surge que el recurso fue interpuesto por el representante de la defensa de Idilio Manuel Rodríguez, quien se halla habilitado para ell..—...... Sin embargo, se constata el incumplimiento de las exigencias formales, debido a que el casacionista omitió agregar copia de la resolución judicial - objeto del recurso, A.I.Nª 112 de fecha 20 de abril de 2021, resultando de esta forma imposible cotejar la congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, teniendo en cuenta que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente.- Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos e n la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA T09 110/11 90 ESTADIS 12 13 EXPEDIENTE:"RECURSO DE CASACIÓN EL ABG. VÍCTOR A CIVIL Лів 17/ INTERPUESTO MARTÍNEZ MOLINAS POR LA DEFENSA DE IDILIO MANUEL RODRIGUEZ BORBA EN 2021 LOS AUTOS: ISMAEL FREDDY MENACHO López Franco FERNÁNDEZ Y OTRO S/ LEY NÚMERO 1340/88" AsiS "Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en / estricto derecho. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta que se adhiere al voto que antecede.- Voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero al voto de los Ministros Luis Maria Benítez Riera y Maria Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Casación por los siguientes motivos: 1. El recurrente no ha acompañado cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.). Atendiendo a que la resolución impugnada data del 20 de abril del 2021 y el recurso ha sido interpuesto el 18 de junio del 2021, es decir con posterioridad a los diez días de su dictamiento.- 2. A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de tey. Es mi voto. lo qu certifico dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que cordada ta Sentencia que inmediatamente sigue: m Dr. Manuel Tejchís Ramírez Candia DESTRO Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bg. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N% 1.198 ....° Asunción, 13 de Diciembre de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, —-. 3 RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Víctor Martínez Molinas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 20 de abril del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sała de circunscripción judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3)ANOTAR, notificar y registrar. ANTE MÍ: Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra arinna Penoni Secretaria PODER CAL COI SECRETARIA JUDICIAL III
← Volver a los resultados