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21/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAXPTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LOS AUTOS: FELIPE LÓPEZ GONZÁLEZ S/ H.P. C/ EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA - VIOLENCIA FAMILIAR EN PIRIBEBUY".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Seteçone esenTa yaaño lal crudad OPTICAS Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los .... del mes de. Moviente ....del año dos mil ;veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros'de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LOS AUTOS: FELIPE LÓPEZ GONZÁLEZ S/ H.P. C/ EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA - VIOLENCIA FAMILIAR EN PIRIBEBUY", , a fin de resolver el recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 14 de fecha 14 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.——- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: En la presente causa, la defensa de Felipe López González interpuso recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 14 de fecha 14 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Abg Karinhe Perdue, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y secrpara analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recarso extraordinario de casación dontra las sentencias definitivas del Tribunal de Aselaciones o conip Aquella decisiones de es y bunal a pea lle Luis María Benítez Rjera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".— Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P.- Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos.- ANALISIS DEL RECURSO PLANTEADO: Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado ante la Oficina de Atención Permanente, dentro del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, la notificación a la defensa técnica fue practicada el 19 de junio de 2019, y el planteamiento recursivo fue presentado el 3 de julio de 2019, cabe decir, dentro del plazo legal de diez día....... Sobre la impugnabilidad subjetiva, se puede observar que la representación de Felipe López González tiene intervención legal en la presente causa; conforme a las constancias de autos se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimada esa representación para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P.-.
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