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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CAUSA: "NAVIERA CHACO SRL C/ RESOLUCIÓN N° 22 DEL 10/01/2012 Y N° 25 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". - AÑO: 2012.-N°: 1614. -.... 1106/02/ A.l. N° _ 850 Asunción, 8 de julio CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: La Abogada Mirtha Dos Santos, en representación de la firma NAVIERA CHACO S.R.L., por la personería reconocida en estos autos, interpone RECURSO DE REPOSICION contra el Acuerdo y Sentencia N.° 73 de fecha 1 de marzo de 2018, que resuelve: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, dejar establecido que las costas deben ser impuestas a la perdidosa (..)"; con la pretensión de que dicha resolución sea revocada, a los efectos de imponer las cosas en el orden causado. -_ Es de advertir, que la pretensión del recurrente deviene totalmente improcedente, ya que dicha figura procesal no es aplicable contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, salvo en los casos expresamente exceptuados por la Ley: "tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia", cuestiones que no se ajustan al caso que nos ocupa. - El Artículo 17 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", dice: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" (Negritas y subrayado son míos). - Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto en razón de su notoria improcedencia. Es mi voto. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: La abogada Mirtha Dos Santos, en representación de la firma Naviera Chaco S.R.L., plantea Recurso de Reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 1 de marzo de 2018, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en los autos caratulados "NAVIERA CHACO SRL C/RESOLUCION N° 22 DEL 10/01/2012 y N° 25 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Por la vía del recurso de reposición solicita la modificación de lo resuelto por esta Corte respecto al sentido del fallo dictado, requiere de manera expresa la revocación del mismo por contrario imperio. —— En este punto, en cuanto al recurso de reposición deducido cabe manifestar que en el recurrido Acuerdo y Sentencia se resolvió hacer lugar al recurso de aclaratoria, estableciendo que las costas deben ser impuestas a la parte perdidosa, circunstancia que no puede ser modificada a través de la vía planteada por la recurrente, ello considerando que la resolución objeto del recurso no esta vinculada ni hace referencia alguna a la regulación de honorarios profesionales de los abogados intervinientes, sino de una sentencia que resuelve una aclarato11. En ese sentido el Art. 17 de la Ley N° 609/95, dispone sobre la "irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles der recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. Por tanto, conforme a los argumentos expuestos precedentemente, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición planteado en esta instancia por la abogada Mirtha Dos Santos, en representación de la firma Naviera Chaco S.R.L. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN manifestó, que se adhiere al voto del Doctor ANTONIO FRETES por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Mirtha Dos Santos, en representación de la firma Naviera Chaco S.R.L. conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar- Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. Eugenho Jiménez Ministro SOCIAL ESTA
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