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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELO DANIEL PECCI ALBERTINI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCOS PAULO VALDEZ PEREIRA Y OTROS S/ PORTACION Y TENENCIA DE ARMAS Y ASOCIACION CRIMINAL". ANO 2019. N° 2716. 02 03 RECIB ViL ESTADISTIC) - б JUL 2022 A.I. N°:. 843 Asunción, 5 de julio de 2022.- Egoscrito presentado por el Abg. Luis Alberto Guillén Zárate, que obra a fs. 92 de 91 SL / 76 CONSIDERANDO: Que, el citado profesional en el referido escrito solicita la declaración de caducidad de instancia.- El presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sca la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho período sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 12 de marzo de 2021. que obra a fs. 91 de autos, en el cual esta Sala ha resuelto, en atención al escrito de fecha 28 de diciembre de 2020, que obra a fs. 90 de autos, intimar a la parte accionante a que presente copias p ara traslado dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 107 del C.P.C Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 17 2 Con respecto a las Costas, corresponde eximir de su imposición a la parte actora en estos autos -la representación fiscal-, de conformidad a lo establecido en el Art. 193 del CP( "EXENCION. El Juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido. siempre que encontrare razones para ello,... " ", en razón con lo dispuesto en el Art. 262 del CPP "Exención Los representantes del Ministerio Público no serán condenados en costas, salvo los casos en que hayan incurrido en mal desempeño de funciones..." POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.-. COSTAS, en el orden causado, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- ORDENAR el levantamiento de la suspensión de efectos del A.I. N° 374 de fecha 12 de noviembre de 2019, dispuesto en el A.I. N° 3030 de fecha 31 de diciembre de 2019 en estos autos. ANOTAR y registra Ante mí: Dr. Cesar M. Diesel Junghanns Dr/ANTONIO FRETES Ministro Actor Ríos Ojeda Ministro
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